REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2.023)

Años: 212º y 163º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

 DEMANDANTES: KENJI YONEKURA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.347.939, y GLORIA AIKO HORIUCHI YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.944.820; ambos de este domicilio.

 APODERADOS JUDICIALES: ANGELICA DEL VALLE SUAREZ ODREMAN y LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.274.930 y V-9.294.885, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 70.900 y 41.245, correo electrónico: odremans@gmail.com, teléfono: 0416-8913218, con domicilio en la calle Piar con Mariño, edificio Teas, c.a. piso apto 13, centro de Maturín estado Monagas.

 DEMANDADOS: JESUS MANUEL BRICEÑO y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.545.857 y V-18.000.145, números telefónicos: 0416-9913101 y 0416-8967600, domiciliados en la Calle 17, antigua calle Mariño entre carrera 8-A, carrera 9, de esta Ciudad de Maturín, parroquia San Simón del Municipio Maturín Estado Monagas.

 APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.297.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, correo electrónico: ellitigante64@hotmail.com, teléfono: 0424-9670844, con domicilio procesal en el edificio Lucy, piso 2, oficina 18, plaza Ayacucho, Maturín estado Monagas.

 MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

 EXPEDIENTE: N° 34.846.
II
NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibió por distribución en fecha dos (02) de mayo del año 2.022, demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, fuera incoada por los ciudadanos KENJI YONEKURA y GLORIA AIKO HORIUCHI YONEKURA supra identificados, debidamente representado por la apoderada judicial Abogada LEIDA EVARISTE LEONETT ya anteriormente identificada; contra los ciudadanos ESUS MANUEL BRICEÑO y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA, plenamente identificados en autos.

En fecha treinta (30) de septiembre del año 2.022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria sobre la reconvención intentada por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.297.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, debidamente asistiendo a los ciudadanos JESUS MANUEL BRICEÑO y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.545.857 y V-18.000.145, dicha Reconvención fue declarada SIN LUGAR.

Riela al folio 170, diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL BRICEÑO y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA ya identificado en autos, con la cual apelan de la decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre del año 2.022, con relación a la reconvención opuesta.

Seguidamente en fecha por auto fechado diez (10) de octubre del año 2.022, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto y le acuerda a la parte apelante el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que consigne las copias certificadas que han de remitirse.

Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS MANUEL BRICEÑO y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA supra identificado, y suscribieron mediante diligencia solicitando e indicando las copias que desean remitir con la apelación.
Cursa inserto al folio 173, auto dictado por este Tribunal acordando las copias certificadas, solicitadas por la parte demandada en la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de enero del año 2.023, la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT ya identificada en autos, suscribió diligencia señalando que hasta la fecha, la parte accionada, no había consignado aun las copias señaladas a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior, para que sea decida la apelación interpuesta a la sentencia interlocutoria dictada por este despacho en fecha treinta (30) de septiembre del año 2.022, con respecto a la Reconvención puesta por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA supra identificado, y que dicho lapso concedido por este Juzgado de cinco (05) días ha transcurrido.

En consecuencia se observa que la apelación ejercida por la parte accionada y la cual es objeto del presente análisis, no alcanza llenar los extremos que exige la Ley, por cuanto no se verifica en actas el cumplimiento de determinados requisitos para que se configure la apelación ejercida en el caso de marras.

Conforme a la apelación ejercida en la presente causa y de una revisión del calendario judicial se establece que a la fecha del diecisiete (17) de octubre del año 2.022, fecha en la cual la parte apelante solicita las copias certificadas a los fines de remitirlas al Juzgado Superior para que decida la apelación sobre la Reconvención opuesta, y decidida SIN LUGAR por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre del año 2.022. Desde el día veintiuno (21) de octubre del año 2.022, que por auto de este mismo Juzgado le fueran acordadas las copias certificadas; han transcurrido la totalidad de sesenta y dos (62) días de despacho.

Observa esta operadora de justicia que son razones más que suficientes para evidenciar que ha concluido con creces el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que consignara las copias certificadas que han de remitirse. En tal sentido, se declara desistida la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.297.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759. Y ASÍ SE DECIDE.





III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara:

• ÚNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.297.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.759, identificadas en autos.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito.
MRVV/MMV//EXP. 34.846.