REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Febrero del 2023.-

Años: 212º y 163º
PARTES:

• DEMANDANTE: VIRGINIA AMARILIS BONSIGNORE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.300.536 respectivamente, de este domicilio.-

• DEMANDADOS: PANAGIOTIS MAVRIDIS PAITARIDUS y NERANTZOULA TSALIKIS DE MAVRIDIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.295.166 y V-10.837.624.

• MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

• ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

-I-

En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2023, se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, estando presentes la ciudadana MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.119.543, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.565, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA AMARILIS BONSIGNORE RODRIGUEZ, parte demandante; y el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.027.592, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.203, en su carácter de apoderado judicial de los PANAGIOTIS MAVRIDIS PAITARIDUS y NERANTZOULA TSALIKIS DE MAVRIDIS; y manifiestan lo siguiente:

"…En virtud de la demanda por la acción de prescripción intentada en la presente causa por la ciudadana VIRGINIA AMARILIS BONSIGNORE RODRIGUEZ, supra identificada contra mi representados por cuanto solicite una audiencia conciliatoria en la presente causa a fin de dar por terminado totalmente la señalada demanda, solicito se desista de la acción intentada, la suspensión de las medida de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas en la presente causa y que la parte demándate devuelva los depósitos o sumas de dólares que recibió cuando celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano MOHAMED HOUGAIGE REMAITI, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.455, el cual suma la cantidad de Tres Mil Novecientos Dólares (3.900 $), suma esta que será descontada de un crédito que adeuda este ciudadano a la parte demandante, por una suma mayor a esa cantidad. De tal manera el ciudadano últimamente identificado cancelara a la parte demandante el remanente que pueda corresponderle en los términos por ellos acordados. Por otra parte, la demandante celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano RMEITY HASSAN, titular de la cédula de identidad N° E-84.583.128, el cual venció el año pasado y recibió de éste ciudadano, la arrendadora Mil Seiscientos Dólares (1.600 $) en calidad de depósito en garantía de fiel cumplimiento de dicho contrato de arrendamiento los cuales manifiesta la ciudadana VIRGINIA AMARILIS BONSIGNORE RODRIGUEZ ya anteriormente identificada, devolverlos en un plazo de sesenta (60) días, quiero dejar constancia que por cuanto los inmuebles arrendados son propiedad de mi representado y ya tengo los respectivos contratos de arrendamiento celebrados con los ciudadanos anteriormente identificados, también solicito se deje sin efecto el escrito consignado en el día de ayer cursante en los folios 102 al 109 ambos inclusive. Por último pido que la parte demandante de por terminado definitivamente la demanda que por acción de Prescripción Adquisitiva intento en la presente causa y se me acuerde copia certificada de la Homologación. Es todo. Así mismo tiene la palabra la apoderada judicial de la parte accionante y expone: Convenimos en dar por terminado tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, así como también lo solicitado por la parte demandada tal como lo alego el ciudadano representante de la misma, abogado VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET ya identificado anteriormente, pedimos por último que se archive la presente causa y solicitamos copia certificada de la presente homologación, es todo…"

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana VIRGINIA AMARILIS BONSIGNORE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.300.536 contra los ciudadanos PANAGIOTIS MAVRIDIS PAITARIDUS y NERANTZOULA TSALIKIS DE MAVRIDIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.295.166 y V-10.837.624, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
• SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre del 2022, mediante oficio N° 0840- 19.279.
• TERCERO: El Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diez (10) de Febrero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA

Exp. N° 34.896 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S