REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro (24) de Febrero del año 2023.-

Años: 212º y 164º
EXP: 34.886

PARTES:

DEMANDANTE: ANTONIO FERRERI MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.306.703, y domiciliado en La Avenida Bolívar Cruce con Bombona, Piso 3, Apartamento 3, Sector Centro del Municipio Maturín Estado Monagas.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.978.038, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, y domiciliado profesionalmente en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Piso 1-04, Oficina 03, Sector Centro del Municipio Maturín Estado Monagas.

DEMANDADO (S): PIETRO ROSARIO SELVAGGIO VINCIGUERRA Y LAURA DANIELA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VAHLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.149.957 y 14..620.411, y domiciliados en la Urbanización La Lagunita, Parcela N° 2, Calle Anais c/c calle Elaine, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

-I-
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, supra identificado, en su carácter de endosatario en procuración y expone lo siguiente: “… desisto del presente procedimiento, y pido que se dé por consumado el acto, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, pido que se me devuelva la letra de cambio, instrumento fundamental del presente procedimiento y en original…”
“… Asimismo pido que se homologue dicho desistimiento…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación), lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe es el endosatario en procuración de la parte demandante la cual se encuentra debidamente facultado en autos para dicha solicitud, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.886