REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Febrero del dos mil veintitrés 2023.-

212° y 163°
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 261.963, domiciliado en la carrera dos (Antigua Calle Carvajal) N°158, Sector Carabobo, Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: FARID RAFAEL AZAN GIL Y HENRY S. MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.443 y 37.757 con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Edificio LATINA, piso 2, Oficina 8, Sector la Floresta, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADOS : MARIA LUISA GIL DE MARTINEZ, GLADYS GRISELDA GIL GARCIA Y GOVER GIL GLENN GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-4.619.694, V-5.368.610 y V.-5.955.439, domiciliados en la Avenida Las Palmeras, Casa s/n, a 15 metros del antiguo cine Rialto, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.


MOTIVO:NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO.

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 21 de Septiembre del año 2.017 oportunidad en la cual este Tribunal ordeno la citación de la defensora Judicial designada abogada ISABELLA URBANI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-19.663.452, inscrita en el Inpreabogado N°204.588, transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente cinco (05) años, cuatro meses y dieciséis (16) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción. Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 261.963, domiciliado en la carrera dos (Antigua Calle Carvajal) N°158, Sector Carabobo, Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas Contra los ciudadanos MARIA LUISA GIL DE MARTINEZ, GLADYS GRISELDA GIL GARCIA Y GOVER GIL GLENN GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.619.694, V-5.368.610 y V.-5.955.439, domiciliados en la Avenida Las Palmeras, Casa s/n, a 15 metros del antiguo cine Rialto, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






Secretaria
MILAGRO MARIN




Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.883