REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Febrero del 2023.-

Años: 212º y 163º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.023.037, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.804, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se dicte sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado le hace saber lo siguiente:

En fecha 30 de Marzo del año 2022, la ciudadana SOLANGE MARACNO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.295, RENUNCIA a la representación de los querellados, según lo dispuesto en el Poder Apud Acta, otorgado por los mismos, la cual fue acordada mediante auto en fecha 01 de Octubre de 2022; librándose así las boletas correspondientes

Seguidamente en fecha 02 de Mayo del 2022, la ciudadana NERUZCA SUBERO MARACANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.339, RENUNCIA igualmente al Poder antes mencionado, mediante la cual en fecha 05 de Mayo de 2022, el tribunal acepta en todas y cada una de sus partes, librando las respectivas boletas.

Y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asi mismo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".-
Ahora bien, la norma citada indica a los Jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal.

Es por lo que este Tribunal luego de haber realizado el respectivo recorrido procesal le informa a la parte demandante que riela en los folios (137) y (141) boletas de notificación libradas a la parte demandada, mediantes las cuales se les notifica a los antes mencionados sobre la renuncia de representación de sus Apoderados Judiciales, razón por la cual este tribunal ordena a la parte demandante a IMPULSAR dichas NOTIFICACIONES. Cúmplase





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. N° 34.490
JUZ-1-PRI-INS-C-M-T.L.v