REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Febrero del 2023.
212º y 163º

DEMANDANTES: MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, GIANCARLO FARÍAS MORALES, JOSÉ ELEUTERIO FARÍAS SOTILLO Y JESÚS SALVADOR FARÍAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.334.804, V-10.836.883, V-8.450.284, V-4.626.079 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN Y JOSÉ ANGEL MONGÜE ABACHE, INPREABOGADO números 30.002 y 114.282 respectivamente.
DEMANDADOS: ROSALBA FARÍAS MORALES, LUISA ELENA FARÍAS MORALES, LUÍS EMILIANO FARÍAS MORALES Y MARY OLGA FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.602.877, V-6.632.701, V-6.632.702 y V-6.945.314 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: OSMAL BETANCOURT NATERA, LUÍS GONZÁLEZ TOCUYO Y SALVADOR RIVERO, INPREABOGADO números 68.727, 88.028 y 208.563 respectivamente.
DEMANDADOS: LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT Y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.983.331 y V-11.602.876 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: DAVID RONDÓN JARAMILLO, INPREABOGADO N° 18.455.
DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.632.702.
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR RIVERO, INPREABOGADO N° 208.563.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE N° 16.590

En fecha 26 de Octubre del 2022, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por el Abogado Osmal Betancourt en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSALBA FARÍAS MORALES, LUISA ELENA FARÍAS MORALES, LUÍS EMILIANO FARÍAS MORALES Y MARY OLGA FARÍAS MORALES, la cual fue declarada SIN LUGAR y se libró notificación a las partes por haberse dictado el mencionado fallo fuera de lapso.
Ahora bien en fecha 27/10/2022, se dio por notificado el abogado Oscar Emilio Araguayan, apoderado judicial de la parte demandante y solicita a su vez oportunidad para que el ciudadano alguacil practique la notificación de los demandados.
Posteriormente en fecha 28/11/2022 comparece el abogado Osmal Betancourt y presenta diligencia apelando de la decisión dictada por este Tribunal sobre la cuestión previa promovida del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 06/12/2022 emite auto en el cual oye la apelación y le acuerda el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que el apelante consigne copias que considere pertinentes. Y en el mismo acto se dejó constancia que la remisión se hará una vez que las copias sean consignadas mediante diligencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 19/12/2022 comparece el abogado Osmal Betancourt y mediante diligencia expone que las copias que desea remitir con la apelación van desde la contestación de la demanda con cuestiones previas, hasta la sentencia apelada de cuestiones previas incluso la diligencia que presenta y el auto que la provea.
En fecha 19/12/2022 el abogado Osmal Betancourt consigna escrito de ratificación de contestación a la demanda.
En fecha 19/12/2022 el abogado Osmal Betancourt consigna un segundo escrito de contestación a la demanda e insiste en promover la cuestión previa decidida en fecha 26 de Octubre del 2022.
En fecha 12/01/2023, este Tribunal acuerda emitir las copia certificadas solicitadas por el abogado Osmal Betancourt y le recuerda que debe consignar al ciudadano alguacil los medios necesarios para realizar el fotocopiado respectivo. Y se le concede el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que consigne las copias, a los fines de que sean certificadas por secretaría y sean remitidas mediante oficio al Juzgado Superior respectivo y éste pueda pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
En fecha 26/01/2023 comparece el abogado Oscar Araguayan mediante diligencia en la cual señala que hasta la fecha el abogado Osmal Betancourt no ha consignado las copias señaladas a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior a los fines de que se decida la apelación interpuesta a la sentencia interlocutoria dictada por este despacho en fecha 26 de Octubre del 2022 sobre la cuestión previa del ordinal 11° promovida por el abogado Osmal Betancourt y que dicho lapso concedido por este Juzgado de cinco (05) días ha transcurrido con creces.
En fecha 30/01/2023 mediante escrito de ratificación a la contestación de la demanda comparece nuevamente el abogado Osmal Betancourt.
En fecha 31/01/2023 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y deja constancia de que en la misma fecha la abogada Belkis Farías se presentó como parte interesada y suministró los medio y recursos a fin de llevar a cabo las reproducción fotostáticas de las copias señaladas, siendo las 12:47p.m.
Ahora bien deviene de la anterior narración de los hechos acontecidos en la presenta causa y de una revisión del calendario judicial se establece que a la fecha del 31/01/2023 fecha en la cual la parte apelante consigna los medios necesarios para llevar a cabo la reproducción fotostática de las copias señalas a los fines de remitirlas al Juzgado Superior para que decida la apelación sobre la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 promovida por el abogado Osmal Betancourt y decidida SIN LUGAR por este Juzgado en fecha 26 de Octubre del 2022; desde el día que por auto de este mismo Juzgado le fueran acordadas las copias y se le concediera el lapso de cinco (05) días de despacho transcurrieron la totalidad de trece (13) días de despacho. Razón por la cual ha concluido con creces el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que consignara las copias a los fines de ser certificadas. Es decir se tiene como desistida la apelación interpuesta por el abogado Osmal Betancourt. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: desistida la apelación interpuesta por el abogado Osmal Betancourt; por haber transcurrido con creces el lapso otorgado al apelante a los fines de que consignase las copias que debían ser remitidas al Juzgado de alzada respectivo. Es todo. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Febrero del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagros Palma.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 p.m. Conste.
La Secretaria,
GPV/Als.-
Exp. Nº16.590