REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín, 23 de Febrero de 2023.
212º y 164º

Vista la diligencia de fecha 10-02-2023, interpuesta por la ciudadana SUSAN CENTENO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cedula Nro 4.718.257, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, actuando con carácter expresado en autos de heredero del causahabiente del demando Néstor Centeno, asistido por el ciudadano José Ubardine Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.053.169, inscrito en el IPSA Nro 25.979, donde solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 08-02-2023 y solicita se emita un nuevo decreto de ejecución voluntaria con indicación de la sentencia a ejecutarse y el tiempo a concederse para ello; este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales denota que de conformidad con lo estipulado en el artículo 523 del Codigo0 de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de la Primera categoría la ejecución de la sentencia, en tal sentido tomando en consideración que l Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia de fecha 13 de Mayo de 2021, confirmo la sentencia recurrida de este Juzgado con una motivación distinta el cual es del tenor siguiente… En consecuencia. La parte demandada deberá: 1) Ordenar a la junta directiva de la empresa L´ AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A, celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.204.877 y de este domicilio, la cantidad de 16.863 acciones y una vez incluido como socio de dicha empresa deberá; 2) Realizar los trámites necesarios para que el bien inmueble denominado edificio HESECA I, construidos por 34 apartamentos distinguidos con los Nros 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401; y una (01) oficina distinguida con el Nro 101, que forma parte del edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80m2. El denominado edificio HESECA I. Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A; sur: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela Tipuro, C.A, ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas. Propiedad del ciudadano NESTORCELESTINO CENTENO AGUILAR, tal como se desprende del documento registrado por ante la oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maturín de fecha 29-11-2007, quedando registrado bajo el Nro 5, protocolo 1, tomo 23. 3) Cancelar al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, la cantidad de Bs 10.000.000,00, mediante la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas por la empresa L´ AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A, desde el mes de diciembre del año 2007, hasta el año 2012, previa realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente.- TERCERO: Se condena en costa a la parte demanda por resultar totalmente vencida en este procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; Por lo que este Tribunal garante del debido proceso deja sin efecto el auto de fecha 08 de Febrero de 2023, y aclara que la sentencia que se encuentra definitivamente firme es la de fecha 13 de Mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior respectivo y se concede a partir de la presente fecha un lapso de diez (10) días de despacho, para el cumplimiento voluntario. Es todo.


EL Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/yh
Exp. Nº 14.845