En horas de Despacho del día de hoy, Martes, 28 de Febrero del 2023, siendo las 11:00 a.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Vista la recusación, en la cual el abogado OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, IPSA Nº 100.325 alega: “…por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, ya que es el Juez de la cusa. Porque la actitud desplegada, denota una enemistad manifiesta con mi persona, en sus constantes pronunciamientos infundados en mi contra, siendo este ultimo uno de los más directo, evidente y claro. Por las injurias o amenazas, realizadas a mi persona con sus dichos, en especial donde refiere que he cometido fraude procesal sin ser cierta tal afirmación, así como su señalamiento preciso, que he cometido abuso contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado y por la comisión de supuestos delitos y con la amenaza, que se pronuncia sobre los alegatos esgrimidos al momento de producir la sentencia igualmente nos encontramos, dicho auto denota enemistad manifiesta de su persona con la mía, aunque ya estaba evidenciada en el transcurso del proceso con sus actuaciones contrarias a derecho que he venido denunciando y que hice breve resumen, con el escrito presentado por esta representación jurídica que se encuentra en el folio 44, que hizo el ciudadano Juez, dictara el auto de fecha 16 de febrero del presente año, que cursa en el folio 60…”

En razón de la recusación interpuesta, observa este Juzgador que dichos argumentos de enemistad, discordia, desavenencias, no obedecen a la realidad, y no encuadran en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que este Juzgador no tiene tales sentimientos de enemistad contra el recusante; y siendo esto así, la enemistad tiene que ser de el Juez para con las partes, y no de del recusante contra el Juez; es de resaltar que no cabe en mí tan ruin sentimiento de tal manera que afecte mi imparcialidad; dados que los alegatos de el recusante no guardan reciprocidad directa con una notoria enemistad, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones, es de observar además que no se ha emitido pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal al fondo de la causa tal como le hace mención el recusante; pues es un deber del Juez mantener el orden, la ética y el buen comportamiento entre las partes; así como cumplir con las buenas costumbres y en ningún momento se produjo lo que en forma temeraria sostiene, más bien alega en la recusación, que existe una manifiesta enemistad así como una decisión al fondo del asunto, y trata de fundamentar una recusación que a tales luces, resulta temeraria, así solicito al Tribual de Alzada lo declare.
En abundamiento de lo anterior y a los efectos ilustrativos es que en sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, en fecha quince de marzo de dos mil diez, asunto: bh04-x-2009-000057; parte recusante: abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, por motivo: recusación contenida en los numerales 15 y 18 del articulo 82 del código de procedimiento civil, materia: cobro de bolívares vía ejecutiva; establece tal Juzgado lo siguiente:
“…Planteada así la situación procesal de autos, considera este Tribunal Superior que en este caso no están presentes los supuestos de hecho, atinentes a la recusación incoada por la Abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, supra identificados, contra la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, relacionados con los ordinales 15º y 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como ya se precisó, para que proceda la recusación por el numeral 15º, el juez debe haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, asimismo los argumentos emitidos por el juzgador tienen que ser estrictamente directos con lo principal del asunto, dando lugar a un concepto preestablecido sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento; y en cuanto al numeral 18º del señalado articulo 82, amen a que no consigno pruebas , que demostrarán con hechos y que valorados sanamente concibieren sospechas de imparcialidad a quien se le recusa, ya que la argumentación que esgrimió con fundamento a esta causal no configura en modo alguno alegaciones concretas que engendren enemistad que puedan conducir a una animadversión entre el recusante y el recusado, por lo que sus alegatos no guarda reciprocidad directa con una notoria enemistad; consecuencia de lo cual considera este jurisdicente que la recusación incoada por la Abogada recusante MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO contra la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, con fundamento en las causales previstas en los ordinales 15º y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.- En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 26 de Noviembre de 2009, por la Abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO contra la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, con fundamento en lo previsto en los ordinales 15º y 18del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…”
Por los motivos anteriores solicito sea declarada sin lugar la recusación interpuesta por ser a todas luces temeraria e infundada. Es todo. Remítase informe y las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior respectivo, e igualmente remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito a los fines legales consiguientes. Es todo.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.


Exp. Nro. 16827
GP/Als.-