JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2023.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION MONTILLA DE PERUGINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 582.497, domiciliada en la Urbanizacion El Parral I, casa nro. 53, Sector Palma Real, Tipuro, Parroquia Boqueron, Municipio Maturin, Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA A. PEROZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 197.455, con domicilio procesal en el Sector Industrial de las Cocuizas, Avenida Jose Antonio Paez, de esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: ROSARIO MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE JESUS RAMIREZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 21.349.946 y V- 20.311.554 respectivamente, domiciliados en la Carrera 3, cruce con calle 12, casa vnro. 07, Sector Antonio Jose de Sucre, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturin, Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE: Nº 16.913

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 21-12-2022, donde la ciudadana MARIA CONCEPCION MONTILLA DE PERUGINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 582.497, domiciliada en la Urbanizacion El Parral I, casa nro. 53, Sector Palma Real, Tipuro, Parroquia Boqueron, Municipio Maturin, Estado Monagas; demandó por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, a los ciudadanos ROSARIO MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE JESUS RAMIREZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 21.349.946 y V- 20.311.554 respectivamente, domiciliados en la Carrera 3, cruce con calle 12, casa vnro. 07, Sector Antonio Jose de Sucre, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturin, Estado Monagas.
Luego de admitida la demanda y verificado la citacion de la parte demandada, la parte demandante desistió del procedimiento, antes de la constestacion de la demanda. En consecuencia, de seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del dia de hoy 01/02/23, comparece por ante este digno Tribunal la ciudadana ZULEIDA PEROZO GOMEZ, cedula de identidad nro. V- 15.510.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Concepcion Montilla de Perugini, cedula V- 582.497, quien se titula la demandante; a los fines de exponer: Se solicita Desistir del procedimiento y solicitar el levantamiento de las medidas dictadas por este Tribunal en contra de los ciudadanos: Rosario Margarita Rodriguez Lopez y Jose Jesus Ramirez Astudillo, los demandados, en virtud que, contra estos fue dictada sentencia condenatoria el dia 30/01/22 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (Exp. 2022-000-600) por la comision del Delito de Invasion a la Propiedad Privada, establecida en el articulo 471-A del Codigo Penal Venezolano. Es Todo, se leyo y conformes firman. Otro Si: Lo correcto es que Desisto del Procedimiento y solicito se levanten las medidas. La Secretaria. La Apoderada.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante ZULEIDA A. PEROZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 197.455, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante MARIA CONCEPCION MONTILLA DE PERUGINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 582.497, domiciliada en la Urbanizacion El Parral I, casa nro. 53, Sector Palma Real, Tipuro, Parroquia Boqueron, Municipio Maturin, Estado Monagas, y/o su apoderada judicial ZULEIDA A. PEROZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 197.455, con domicilio procesal en el Sector Industrial de las Cocuizas, Avenida Jose Antonio Paez, de esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas; en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesto en contra de los ciudadanos ROSARIO MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE JESUS RAMIREZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 21.349.946 y V- 20.311.554 respectivamente, domiciliados en la Carrera 3, cruce con calle 12, casa vnro. 07, Sector Antonio Jose de Sucre, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturin, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Febrero de 2023.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.913