JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Febrero de 2.023.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:

PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.371.851, telefono: 0424-911.16.46, correo: euclidesjosesouquett@gmail.com, domiciliado en la Localidad de Caripe, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.168.



PARTE DEMANDADA: VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.215.824, domiciliado en la casa numero 59, calle numero 2, Sector La Manga, o en la Calle principal casa numero 152, de la Urbanización El Faro, Conjunto Residencial Los Roques, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYSABEL OSUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.971.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).



EXPEDIENTE: Nº 16.911




Breve descripción de la Transacción.-
Las partes de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y luego de sostener una conversación, presentaron un escrito manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:

“… ambas partes previas mutuas concesiones hemos decido celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regira por los disposiciones siguientes: PRIMERA: EL DEMANDADO se da por intimado conviene en la demanda y reconoce que adeuda la cantidad de dinero que aparece señalada en las letras de cambio que acompaño el DEMANDANTE como documentos fundamentales a de la demanda, por tanto, ofrece pagar al DEMANDANTE la suma de Ocho mil doscientos ochenta dólares los Estados Unidos América (8280 USD) de dicha cantidad Siete mil doscientos ochenta dólares de Estados Unidos América (USD 7280) se corresponden a la cantidad demandada y un Mil dólares de los Estados Unidos de América 1.000 USD) estan referido a las costas, costos y honorarios profesionales, cuya suma el DEMANADO se obliga a cancelar al DEMANDANTE dia 20 de Febrero 2023 SEGUNDO: el DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de pago realizado por el DEMANDADO en las condiciones y términos expresados la cláusula primera, por tanto desiste de la acción y procedimiento cursa por ante el Juzgado Comitente infra señalada. TERCERO: Ambas partes, vale decir, DEMANDADO y DEMANDANTE conforme lo previsto articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Banco Central de Venezuela y al criterio señalado por Sala de Casación Civil Tribunal Supremo Justicia, la sentencia número 000503 de fecha 26 de noviembre 2019, acuerdan que las sumas de dinero ofrecida y aceptada como pago, la entregará el DEMANDADO en la moneda señalada o su equivalente en bolivares conforme la tasa oficial correspondiente por Banco Central para dia 20 de Febrero de 2023. CUARTO: el DEMANDANTE atendiendo al carácter de accesoriedad que revisten las medidas preventivas, solicita se revoque medida embargo preventivo, acordada por este Tribunal. QUINTO: Para garantizar el pago de la obligación del DEMANDADO se constituye a favor del DEMANDANTE HIPOTECA MOBILIARIA sobre vehículo propiedad del DEMANDADO, el cual posee las siguientes caracteristicas: PLACA: A45AA5R; SERIAL N.I.V 8XVA1RFS68V402370; SERIAL CARROCERIA: 8XVA1RFS68V402370; SERIAL DE CHASIS: 8XVA1RFS68V402370; SERIAL DE MOTOR: 30745778; TC: DIESEL; MARCA: IVECO; MODELO: 170E22/EUROCARGO; AÑO MODELO: 2008; COLOR; BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGANUMERO NUMERO DE PUESTOS 3, NUMERO DE EJES: 2, TARA 5080; CAPACIDAD CARGA 11920 KGS, SERVICIO: PRIVADO, vehículo que pertenece al DEMANDADO según Certificado de Registro de Vehiculo número 210107138808 expedido el Instituto Nacional de Transporte Terrestre fecha 3 de diciembre 2021, se adjunta copia precitado certificado registro. SEXTO: el DEMANDANTE atendiendo al carácter que revisten las medidas preventivas, solicita se revoque medida embargo preventivo, acordada por este Tribunal. SEPTIMO: Ambas PARTES solicitan a este honorable Tribunal HOMOLOGUE la presente Transacción conforme establece el artículo 256 del Código Procedimiento Civil, por lo cual solicitan se libren dos (2) copias certificadas de la esta escritura así como de la sentencia que HOMOLOGUE este acto de autocomposición procesal, se acuerde devolución de las letras de cambios que rielan autos y se le haga entrega de los referidos instrumentos cambiarios al DEMANDADO, y se abstenga de acordar EL CIERRE ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, hasta que conste el pago ofrecido por el DEMANDADO.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.371.851, constituye la parte demandante, representado por su apoderado judicial según consta en poder apud acta cursante al folio 17 al 19, PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.168; y el ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.215.824, constituye la parte demandada, asisitido en la transaccion por la abogada en ejercicio MARYSABEL OSUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.971.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificados, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, procedente en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto: PRIMERO: EL DEMANDADO se da por intimado conviene en la demanda y reconoce que adeuda la cantidad de dinero que aparece señalada en las letras de cambio que acompaño el DEMANDANTE como documentos fundamentales de la demanda, por tanto, ofrece pagar al DEMANDANTE la suma de Ocho mil doscientos ochenta dólares los Estados Unidos América (8280 USD) de dicha cantidad Siete mil doscientos ochenta dólares de Estados Unidos América (USD 7280) se corresponden a la cantidad demandada y un Mil dólares de los Estados Unidos de América (1000 USD) estan referido a las costas, costos y honorarios profesionales, cuya suma el DEMANDADO se obliga a cancelar al DEMANDANTE dia 20 de Febrero 2023 SEGUNDO: el DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de pago realizado por el DEMANDADO en las condiciones y términos expresados en la cláusula primera, por tanto desiste de la acción y procedimiento cursa por ante el Juzgado Comitente infra señalada. TERCERO: Ambas partes, vale decir, DEMANDADO y DEMANDANTE conforme lo previsto articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Banco Central de Venezuela y al criterio señalado por Sala de Casación Civil Tribunal Supremo Justicia, la sentencia número 000503 de fecha 26 de noviembre 2019, acuerdan que las sumas de dinero ofrecidas y aceptadas como pago, la entregará el DEMANDADO en la moneda señalada o su equivalente en bolivares conforme la tasa oficial correspondiente por Banco Central para dia 20 de Febrero de 2023. CUARTO: Se acuerda el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 19/12/2022. QUINTO: Para garantizar el pago de la obligación del DEMANDADO se constituye a favor del DEMANDANTE HIPOTECA MOBILIARIA sobre vehículo propiedad del DEMANDADO, el cual posee las siguientes caracteristicas: PLACA: A45AA5R; SERIAL N.I.V 8XVA1RFS68V402370; SERIAL CARROCERIA: 8XVA1RFS68V402370; SERIAL DE CHASIS: 8XVA1RFS68V402370; SERIAL DE MOTOR: 30745778; TC: DIESEL; MARCA: IVECO; MODELO: 170E22/EUROCARGO; AÑO MODELO: 2008; COLOR; BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGANUMERO NUMERO DE PUESTOS 3, NUMERO DE EJES: 2, TARA 5080; CAPACIDAD CARGA 11920 KGS, SERVICIO: PRIVADO, vehículo que pertenece al DEMANDADO según Certificado de Registro de Vehiculo número 210107138808 expedido el Instituto Nacional de Transporte Terrestre fecha 3 de diciembre 2021, se adjunta copia precitado certificado registro. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. SEPTIMO: Se acuerda la devolución de las letras de cambios que rielan autos y se le haga entrega de los referidos instrumentos cambiarios al DEMANDADO. OCTAVO: se mantiene el presente juicio en curso y se acuerda abstener EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, hasta que conste el pago ofrecido por el DEMANDADO.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, Ocho (08) de Febrero de 2.023.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.911