REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín, 09 de Febrero de 2023.
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha 06-06-2023, suscrita por la abogada LUISA DIAZ, IPSA Nro 83.897, donde entre otras consideraciones señala que para ese día se fijó oportunidad para fijar cartel de citación y que por motivos ajenos a su voluntad, solicito a la secretaria adscrita al Tribunal la posibilidad de postergarle una hora de la ya fijada sin lograr respuesta, sino que se evidencia el bloqueo a su acceso y anexa marcada ´´A´´, 1 folio útil de la impresión del whatsapp, donde lo solicito, y considera que dicha actitud corresponde a obstaculizar que se hiciere efectivo y considera justificada su incomparecencia y solicita se fije nueva oportunidad. El respecto considera, este Tribunal de una revisión a la referida diligencia que la precitada profesional del derecho se presento a introducir la misma a la 1:33 pm, consignando anexo con emoticono donde se denota que envía un mensaje por whatsapp a un teléfono privado y para ello el Tribunal le hace del conocimiento que existe Resolución Nro 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Junio de 2022, que nos especifica la forma de los actos y lapsos procesales, así como el horario del despacho y que debe ser acatado tanto por los Tribunales como por los Justiciables, siendo ello así no concibe este Juzgado si existiendo el medio de hacer su escrito o diligencia solicitando nueva oportunidad, consigne la abogada Luisa Díaz mensajes por whatsapp y se aparezca en la sede del Tribunal a las 1:33 pm, de ese día, en este sentido reitera este Juzgado atendiendo a la premisa casacional de nuestra Sala Civil de nuestro más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el abogado que hace uso de los instrumentos adjetivos, para invocar jurisdicción debe entender, según el Código de Ética Profesional la frontera y limites que existen entre el derecho de la defensa como garantía constitucional y error en el abuso del sistema de justicia, del cual forma parte de conformidad con el artículo 253 de la Carta Política de 1999, siendo ello así, el Tribunal insta a la precitada profesional a mantener el respeto debido en el estrado judicial, no existiendo imposibilidad del acceso a la justicia y se fija nueva oportunidad para el traslado de la ciudadana secretaria para el día 23-02-2023, a las 02:00pm, designándose para ello a la funcionaria Yadira Herrera, cedula 13.250.991, como secretaria accidental para fijar dicho cartel. Es todo.
EL Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/yh
Exp. Nº 16.844