REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de Febrero de 2023
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2023-000033

PARTE DEMANDANTE:
EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.176.779.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ANTONIO RAFAEL ZAPATA Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.714
PARTE DEMANDADA:
SIGO, S.A. (ALTO VALOR GROUP)

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 30 de Enero de 2023, compareció por ante la Coordinación Laboral del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.176.240, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la Entidad de Trabajo SIGO, S.A. (ALTO VALOR GROUP).-

Distribuida la presente causa número NP11-L-2023-000033, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el Sistema Juris 2000, se determina que en la causa con nomenclatura interna NH11-L-2021-000021, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, se dictó resolución en fecha diecisiete (17) de enero de 2023, homologando el Desistimiento, solicitado por la parte actora, y siendo el caso que el demandante es el ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS,






venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.176.779., y demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo SIGO, S.A. (ALTO VALOR GROUP), lo cual indica que ambas causas, corresponden a las misma partes, tanto la parte demandante como la parte demandada, y los mismo conceptos reclamados.

Visto que no ha transcurrido el lapso legal de los 90 días continuos, establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para volver a intentar la demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Inadmisibilidad en la presente causa, bajo las consideraciones siguientes:

En fecha 17 de enero de 2023, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la parte actora, de la cual traemos a colación una parte la cual señala:

….”interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, supra identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo SIGO VENEZUELA, S.A. (ALTO VALOR GROUP), antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursantes al folio once (11) del presente expediente, siendo que una vez examinada la misma, se procedió a dictar Despacho Saneador en fecha cinco (05) de Agosto de 2021, y se ordenó notificar a la parte actora por efecto del mismo, cumplido y conforme a la Ley, se pronunció dicho Juzgado sobre su admisión en fecha treinta (30) de Agosto de 2021, ordenándose mediante exhorto la notificación de la entidad de trabajo demandada…..”.

Revisados los datos, en el Sistema Juris 2000 de la causa identificada con el N° NH11-L-2021-000021, llevada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se corresponden a la misma parte demandante, a la misma parte demandada de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el parágrafo primero: “ …El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de los noventa (90) días continuos…..”






En consecuencia, con lo establecido en el artículo 130 de la norma procesal laboral, antes mencionada, el demandante tiene la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, de la homologación del desistimiento solicitado, el cual fue acordado el 17 de Enero de 2023, a la interposición de la presente demanda, se evidencia que no han transcurrido los 90 días, es por lo que este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda incoada por el ciudadano Eduardo Antonio Gonzalez Ramos. Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, contra la entidad de Trabajo SIGO, S.A. (ALTO VALOR GROUP), por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, al primer (01) días del mes de Febrero de 2023.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente


Abg° Mayuris González
Secretario (a)