PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000119
PARTE ACTORA: JUAN CLAUDIO PLASENCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-6.512.037
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ACEVEDO MARCANO, EDUARDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 311.108 y 92.851.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALEJANDRO KISS NAZARIAT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 311.108 y 92.851. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL Y EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 15 de febrero de 2023, siendo las 10:00a.m; oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano GERARDO ALEJANDRO KISS NAZARIAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.140.324, representado por su apoderado Judicial: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089,a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, así como de la incomparecencia del demandante; JUAN CLAUDIO PLASENCIA HERNANDEZ, aplicándose en consecuencia el efecto jurídico establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece :

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha….

Y siendo que el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las consecuencias de la inasistencia injustificada del demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar En ese acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, consta la firma de los presentes en el acta levantada a tal efecto.
LA JUEZA SUPLENTE.


Abg. MAYURIS ELENA GONZALEZ.
EL SECRETARIA (O)


Abg.