REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000025
PARTE ACTORA: HUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.157.370., representado por los Abogados en ejercicio: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSE BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 62.449,92.851,93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por la Abogado: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 133.423 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas del despacho del día de hoy, veinticuatro(24) de Febrero de 2023, siendo las 12:07 p.m., tanto la parte demandante ciudadano; HUGO ROMERO, representado por el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES ya identificado, como la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA C.A. representada por la abogada LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, Según poder que es presentado en este acto en el presente acto, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y previamente de renunciar al lapso establecido en la norma procesal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, y por cuanto han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cuarenta y Dos Mil Cuarenta Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 42.040,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la cantidad de: TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.420,08), equivalentes a 550 (US$) dólares Americanos, a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (24,40) los cuales fueron hechos en dos partes; la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.220,00), y la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 12.200,08), la parte demandante declara recibir en este acto ambos montos; la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.220,00), y el segundo monto la transferencia de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 12.200,08), las cuales se anexan constantes de dos (02) folios al presente, para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.420,00), un total en divisas americanas de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($550), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano HUGO ROMERO, representado por su apoderado judicial el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES acepta la propuesta realizada y la forma de los pagos realizado. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archiv o del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de haber recibido escrito Transaccional de la Entidad de Trabajo.- Es todo.-
La Jueza Suplente

Abgº Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes