REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de febrero de 2.023
212º y 163º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000050
PARTE ACTORA: KAIRIN DEL VALLE ORAMA GUIMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.879.243.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL WEIYI STAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha seis (06) de febrero de 2.023, la ciudadana KAIRIN DEL VALLE ORAMA GUIMARE, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL WEIYI STAR, C.A. Recibida dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha ocho (08) de febrero de 2.023, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 09 de febrero de 2.023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana KAIRIN DEL VALLE ORAMA GUIMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.879.243, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.746, y le otorga poder Apud Acta, a la mencionada abogada, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita de la demandante tal y como se evidencia al folio 10.

En fecha 10 de este mismo mes y año, la abogada Ivanova Meneses Rojas, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, escrito constante de dos (02) folios útiles, agregado a los autos del folio 11 y su vuelto hasta el folio 12, en el que hace mención que siendo la oportunidad procesal para subsanar y corregir el libelo de demanda ordenado, lo hace en los siguientes términos; sin embargo, una vez revisada las actas procesales se verifica que la apoderada judicial de la parte actora no procedió a la corrección que se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, y de los seis (6) particulares que le fueron requeridos corregir se evidencio que lo hace solo en tres (3) de los indicados y en los particulares 4, 5 y 6, procede a indicar con respecto a “…DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS AÑO 20222: MARZO:28; ABRIL:4,11,18,25; MAYO:2, 9, 16, 23, 30; JUNIO:6, 13, 20, 27; JULIO:4, 11, 18, 25; AGOSTO:18, 15, 22, 29; SEPTIEMBRE:5, 12, 19, 26; OCTUBRE:3, 10, 17, 24, 31; NOVIEMBRE:7,14, 21, 28; DICIEMBRE:5, 12, 19, 26...” Constatandose de expuesto por la apoderada judicial de la accionante, que los días señalados en su escrito como domingos trabajados, se corresponden a los días lunes, según el calendario del año 2.022.

En respuesta al quinto punto referido a los días feriados señala “…ABRIL: 14 Jueves Santo, 15 Viernes Santo, 19; MAYO: 1ro; JUNIO: 24; JULIO: 5, 24; AGOSTO:3;OCTUBRE: 12; DICIEMBRE: 24, 25 y 31….” Se observo en este particular que la representante judicial de la demandante incorpora una cantidad de días feriados diferentes a los inicialmente demandados. Negritas y subrayado del tribunal.

En cuanto a la dirección de habitación de la parte demandante, siendo este el sexto particular solicitado se subsanara; se le indica que “…observa señala la dirección de habitación de una forma genérica, por lo que se considera debe establecer de una forma mas precisa y exacta la dirección y de ser posible señalar un lugar de referencia para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes…” En el escrito de subsanación se observa que la accionante erró al considerar que lo requerido por el tribunal se trataba de la dirección de la entidad de trabajo demandada. En consecuencia, siendo importante la corrección del escrito de demanda en todos los términos indicados, a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso es por lo que esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda al no cumplir con los extremos indicados en el artículo 123 de la ley adjetiva. Así se decide.-

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana KAIRIN DEL VALLE ORAMA GUIMARE en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL WEIYI STAR, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2 023), 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

YMB/ymb.-