República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212° y 164°

PARTES: ciudadanos YANDY JOSEFINA PRADO MEZA y ELADIO MANUEL CABELLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.564.090 y V-16.711.393, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MARIA GARCIA CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.703, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 13.054

SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha trece (13) de enero del año 2.023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YANDY JOSEFINA PRADO MEZA y ELADIO MANUEL CABELLO ORTEGA, supras identificados, lo siguiente: "...Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha 11 de Abril del 2014 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado, en el Acta N° 072, año 2014, del libro de actas de Matrimonios de este despacho, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio emitida por la misma autoridad civil en fecha 11 de Abril del año 2014, que anexamos a esta solicitud marcada con la letra "A". Posteriormente a nuestro matrimonio fijamos de común acuerdo nuestra residencia y domicilio conyugal en La Urbanización Laguna Paraíso, Calle 13, Casa N°424 Municipio Maturin, Estado Monagas. Así mismo indicamos que nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni fomentamos ni adquirimos ningún bien. Es el caso ciudadano juez, que la armonía conyugal después de legalizar nuestra unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión motivaron nuestra separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, esta decisión de separarnos la tomamos en fecha 17 de Enero del 2016, por cuanto somos personas provenientes de buenas familias y siempre hemos coincidido en resolver este problema de la forma más civilizada posible y en razón de que desde esa fecha hasta ahora hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno de nosotros residencias diferentes.- Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vinculo matrimonial que nos une, cumplidos como hayan sido las exigencias de ley a cuyo efecto estos pedimentos en atención a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. (...)”.-

En fecha dieciocho (18) de enero del año 2.023, se admite la solicitud, se libra boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha séis (06) de febrero del año 2.023, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO ROQUE ROCCA, consigna boleta de notificación y diligencia suscrita por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Octava 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 03 de febrero del 2.023, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 17 de enero del año 2016.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YANDY JOSEFINA PRADO MEZA y ELADIO MANUEL CABELLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.564.090 y V-16.711.393, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 11 de abril del año 2.014, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 072, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.014. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIMAR SALAZAR.


Siendo las 11:01 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIMAR SALAZAR.







EXP Nº 13.054
ABG. NRR/fs.-