REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: CARLA ELENA RODRIGUEZ VECCHIONE y MIGUEL ANGEL OLIVEIRA ARGIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.974.247 y 9.098.931, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NATHALIE MARIA MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.802, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.953.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.692
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos CARLA ELENA RODRIGUEZ VECCHIONE y MIGUEL ANGEL OLIVEIRA ARGIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.974.247 y 9.098.931, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NATHALIE MARIA MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.802, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.953, mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar, por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 19 de enero de 2023 por ante este Juzgado, en este sentido este Tribunal le da entrada, procede a formar expediente y enumerarse y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 5 al 7 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, , Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA

MRM/JMQ/Nohemy M.
Exp. Nº 17.692