REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (02) DE FEBRERO DE 2023.
212º y 163º
DEMANDANTE: ORLANDO RAMÓN MARQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.861, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YANIRIS VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.250.-
DEMANDADA: PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº 5.375-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…en fecha Doce (12) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) contraje matrimonio con la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ (…) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Departamento Vargas del Distrito Federal, Estado Vargas según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 20 de ese Año (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Llovizna Calle 6, Sector 2 Casa N° 07, Maturin, Estado Monagas. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que durante nuestra unión matrimonial, nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, luego comenzaron a suceder una serie de situaciones que nos obligó a separarnos de hecho aproximadamente desde el quince (15) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) viviendo ambos cónyuges en distintos domicilios, separación que se ha mantenido hasta la actualidad (…)Procreamos durante nuestra unión matrimonial cuatro (04) hijos: GUSTAVO RAMON MARQUEZ MARTINEZ, RAQUEL SARAHI MARQUEZ MARTINEZ, RUBEN DARIO MARQUEZ MARTINEZ y KELLY NOHEMI MARQUEZ MARTINEZ, con cedulas de identidad V-18.536.530, V-18.536.529, V-19.626.203 y V-19.831.607, de Treinta y Siete (37), Treinta y Cinco (35), Treinta y Cuatro (34) y de Treinta y Dos (32) años de edad respectivamente (…) en el tiempo que duró nuestra Unión Matrimonial, NO adquirimos bienes gananciales (…) Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, se fundamenta la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAMOR, EL DESAFECTO (…) en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), Sentencia N° 1070…”
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 24-10-2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, intentada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN MARQUEZ SUAREZ, asistido por la Abogada YANIRIS VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.250 contra la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (folio 11 al 13).
En fecha 27 de Octubre del año 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN MARQUEZ SUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.861, asistido por la Abogada YANIRIS VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.250, con la finalidad de consignar Poder Apud Acta conferido por la parte demandante, a la Abogada YANIRIS VENTURA con la finalidad de que la abogada antes mencionada lo represente y sostenga todos sus derechos e intereses en el presente expediente. Ese mismo día, compareció la Abogada YANIRIS VENTURA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.250, actuando en su carácter de Apoderada de la parte demandante, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621 (folios 14 al 16).
En fecha 28 de Octubre del año 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 17).
En fecha 03 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación sin firmar así como libelo de demanda, por cuanto se trasladó hasta el domicilio de la demandada y siendo atendido por una persona que dijo llamarse Deyanira Martinez, titular de la cedula de identidad N° V-9.290.935 y ser hermana de la parte demandada, informó que la misma ya no se encontraba en esta ciudad, por lo tanto no se pudo citar a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621 (folio 18 al 22).
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar, se practique citación vía telefónica al número con WhatsApp: +57-322-740-11-94 así como al correo electrónico mprimitiva61@gmail.com , correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621 (folio 23).
En fecha 08 de Noviembre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 24).
En fecha 14 de Noviembre de 2022, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número + 57-32274011-94 correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ pero a pesar de realizar varios intentos, no fue atendida la llamada telefónica por persona alguna, por lo tanto, fue imposible imponerla del conocimiento de la presente causa (folio 25).
En fecha 17 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada, ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ (folio 26).
En fecha 18 de Noviembre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación al número telefónico+ 57-32274011-94 correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, parte demandada (folio 27).
En fecha 24 de Noviembre de 2022, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número + 57-32274011-94 correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ y a pesar de realizar varias llamadas, la misma fue imposible, ya que la ciudadana antes mencionada, no atendió la llamada telefónica (folio 28).

En fecha 13 de Diciembre de 2022, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada, ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ (folio 29).
En fecha 14 de Diciembre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación al número telefónico+ 57-32274011-94 correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, parte demandada (folio 30).
En fecha 16 de Enero del 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número telefónico+ 57-32274011-94 correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621, quien al responder afirmó ser ella, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citada, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folio 31).
En fecha 01 de Febrero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público (folio 32 y 33).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN MARQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.861 contra la ciudadana PRIMITIVA MARGARITA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.621. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal(hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Estado La Guaira), en fecha Doce de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (12-04-1.985), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 20, del año 1.985, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (2) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY



Exp. N° 5.375-2022
AC/CM/mcbc