REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (27) DE FEBRERO DE 2023.

212º y 164º

DEMANDANTE: ciudadana LENNYS NOHEMI LOPEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.010.254 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARABALLO CISCO LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.014.198, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.476 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano, REGINO DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.877.061 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.405-2023

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de Septiembre del año (1993) (3-09-1993) como consta de acta de matrimonio debidamente asentado en el acta bajo el Nro 434, bajo el número 294 en el Registro Civil, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Venezuela..” Establecimos nuestro único domicilio conyugal el cual estuvo ubicado en Campo Alegre Sector la Montañita Calle Principal Casa N° 25, Municipio Maturin de la ciudad de Maturin del Estado Monagas… De nuestra unión Matrimonial procreamos dos (02) hijo, de nombre ASTUDILLO LOPEZ ADRIAN JOSUE, mayor de edad V-25.576.775 y ASTUDILLO LOPEZ ADRIANA NOHEMI, mayor de edad V-29.933.114… “En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien”…

En fecha 30/01/2023, se recibió por distribución demanda de divorcio proveniente del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas presentada por los ciudadanos supra identificados y posteriormente en fecha 31/01/2023 se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación al ciudadano Regino Del Valle Astudillo González, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 12).

En fecha 07/02/2023, comparece ante este digno tribunal la ciudadana Lennys N, López de Astudillo, debidamente asistida por la abogada Lisbeth Caraballo, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 13). En esa misma fecha la ciudadana Lennys N, López de Astudillo V-14.010.254, debidamente asistida por su abogada asistente otorgo PODER APUD-ACTA, a su respectiva abogada Lisbeth Caraballo e inscrita en el I.P.S.A bajo en el N° 314.476. (Folios 14 y 15)

En fecha 08/02/2023, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada en la presente causa. (Folio 16).

En fecha 09/02/2023, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, al ciudadano REGINO DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por la ciudadana LENNYS NOHEMI LOPEZ DE ASTUDILLO, V- 14.010.254 debidamente asistida por la abogada CARABALLO CISCO LISBETH JOSEFINA, asimismo se dejo constancia que se realizaron varios intentos de llamada al número consignado por la parte actora, pero ninguna fue atendida por persona alguna, por lo que fue imposible imponerlo sobre el conocimiento de la presente causa (Folio 17).

En fecha 15/02/2023, comparece ante este digno tribunal la abogada Lisbeth Caraballo, actuando con su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara nueva oportunidad para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 18).

En fecha 16/02/2023, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada en la presente causa. (Folio 19).

En fecha 23/02/2023, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, al ciudadano REGINO DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por la ciudadana LENNYS NOHEMI LOPEZ DE ASTUDILLO, V- 14.010.254 debidamente asistida por la abogada CARABALLO CISCO LISBETH JOSEFINA, asimismo se dejo constancia que una vez realizada la llamada fue respondida por el demandado, a quien se le impuso del conocimiento de la presente causa y manifestó estar de acuerdo con el Divorcio y posteriormente se le envió libelo de la demanda vía whatsapp. (Folio 20).

En fecha 24/02/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 21 y 22).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana LENNYS NOHEMI LOPEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.010.254 , debidamente asistida por la abogada en ejercicio
CARABALLO CISCO LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.014.198, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.476 contra el ciudadano REGINO DEL VALLE ASTUDILLO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.877.061 y de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Tres (3) de Septiembre del año (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, cuya acta quedo anotada bajo el N° 294, Folio 434 y vto, año 1.993 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (27/02/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA



ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA



CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA




CARMEN MOREY


EXP 5.405-2023
AC/Cdvdv