REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (27) DE FEBRERO DE 2023.
212º y 164º

DEMANDANTE: MARYOLY JOSEFINA GÓMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.508.888, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752 y de este domicilio.-
DEMANDADO: WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.899.694, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº 5.409-2023
Por recibido escrito de divorcio por desafecto en fecha 02 de Febrero del año 2023 presentado por la ciudadana MARYOLY JOSEFINA GÓMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.508.888, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752, contra el ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.899.694, todos anteriormente identificados, presentado ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en este tribunal en fecha 03-02-2023, donde la demandante expuso entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…En fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil ocho (2008), contraje matrimonio civil con el ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS (…), celebrado ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) en virtud de la referida unión matrimonial, fijamos como nuestro domicilio conyugal (…) en la Calle Trinidad, Casa Nro. 10, Sector Viento Colao Centro de la Parroquia San Simón de este Municipio Maturin, Estado Monagas (…) Ahora bien, ciudadana Jueza, después de tanto tiempo de convivencia como cónyuges (…) decidimos ponerle fin a nuestra unión matrimonial (…) señalo a continuación: Primero: Que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos (…) Segundo: me he visto en la imperiosa situación de presentar (…) y fundamentar el divorcio en el criterio establecido por la sentencia Nro. 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 (…) Tercero: Que durante el tiempo que duró nuestra mencionada unión matrimonial, como comunidad de bienes gananciales, se produjo un activo representado en la adquisición de un inmueble conformado por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial El Remanso, Parroquia La Pica de esta ciudad de Maturin, la cual será objeto de partición posterior a que se materialice la presente acción de divorcio….”
En fecha Seis (06) de Febrero de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-9.899.694 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (folio 05 al 07).
En fecha 09 de Febrero del año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARYOLY JOSEFINA GÓMEZ MOSLAGA titular de la Cédula de Identidad N° V-14.508.888, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para materializar la citación de la parte demandada. (folio 08).
En fecha 10 de Febrero del año 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 09).
En fecha 13 de Febrero del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación sin firmar por cuanto se trasladó hasta el domicilio del demandado, ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.899.694 y a pesar de realizar varios llamados, no consiguió a la parte demandada (folio 10 al 13).
En fecha 15 de Febrero de 2023, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar, nueva oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, consignó en este acto número telefónico con WhatsApp: 0416-8151706 correspondiente al ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.899.694, para que procediera la citación vía telefónica (folio 14).
En fecha 16 de Febrero de 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación vía telemática de la parte demandada (folio 15).
En fecha 23 de Febrero de 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número 0416-8151706 correspondiente al ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.899.694, quien al responder afirmó ser el, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folio 16).
En fecha 24 de Febrero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público (folio 17 y 18).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante en concordancia con la Sentencia N°136 de fecha 30 de Marzo de 2017 dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARYOLY JOSEFINA GÓMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.508.888 contra el ciudadano WILFREDO JOSE BRAZON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.899.694. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), en fecha Cuatro de Diciembre del año Dos Mil Ocho (04-12-2.008), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 100, Folio 100 del año 2.008, de los Libros de Matrimonios llevados por ese juzgado. Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (08:55 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.409-2023
AC/CM/mcbc