REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2.023.-
212° y 164º

EXPEDIENTE: Nº 5.413-2023
SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.222.215 y V-4.354.688, respectivamente, asistidos el primero por los Abogados JOSE JAVIER MAESTRE y NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.794 y 291.080, respectivamente y la segunda por el Abogado ALIMIR OSORIO SUBERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-02-2023 y recibida en esa misma fecha en este tribunal; presentada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y la ciudadana ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.222.215 y V-4.354.688, respectivamente, asistidos el primero por los Abogados JOSE JAVIER MAESTRE y NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.794 y 291.080, respectivamente y la segunda por el Abogado ALIMIR OSORIO SUBERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891, dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2023.
Y estando dentro de la oportunidad para proveer sobre la admisión de la misma, lo hace en este acto, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptué el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE.

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 25 de Enero del años 2023, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
“ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad a los fines de interponer formal solicitud de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de mutuo consentimiento y por vía voluntaria, en los siguientes términos. Es el caso, Ciudadano Juez, que durante nuestra relación Conyugal adquirimos los siguientes bienes inmuebles:

Primero.- Bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de TRES MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (3.715,13 m2) ubicada en Vía La Pica Sector Pararicito, Casa S/N entre la Calle Psiquiátrico y calle las 4 Jotas, a 80 metros del Liceo Agropecuario, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y que se encuentra alinderado así: NORTE: Carretera Vieja, su fondo, en Veinticinco Metros con treinta centímetros (25,30 m); SUR: Vía La Pica, su frente, en Cuarenta y un Metros con cuarenta centímetros (41,40 m); ESTE: Terreno que es, o fue de Francisco Veliz, en Noventa y nueve metros (99,00 m); y OESTE: Terreno que es, o fue de Sucesión Espinoza, en Ciento Cuatro metros con Treinta y cuatro centímetros (104,34 m).Este terreno nos pertenece conforme a documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas (actualmente Oficina de Registro Público de Segundo Circuito de la misma circunscripción) anotada bajo el número 19, Protocolo 1ero, Tomo 4, en fecha 30 de noviembre de 2005, según se evidencia en documento de propiedad.-
Segundo.- La casa enclavada sobre la parcela de terreno anteriormente descrita, que posee una superficie de construcción aproximada de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados (192,00 m2), la cual está construida de paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de asbesto, contando con tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas de hierro; un (1) recibo estar; una (1) cocina; un (1) recibo comedor; una (1) sala de baño; un (1) lavandero; un (1) pasillo circulante; un (1) garaje; además cuenta con un aljibe debidamente anillado, tanques para depósito de agua. Esta casa o vivienda nos pertenece por Documento Titulo Supletorio, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 03-05-1990, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas anotada bajo el número 29, Protocolo 1ero, Tomo 16, en fecha 06 de junio de 1990; y su aclaratoria ante la misma oficina registral anotada en fecha 12 de abril de 2005 bajo el número 41, Folio 293 al 297, Protocolo 1ero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre.
Tercero.- Un (1) galpón que se usa para deposito, enclavado sobre la misma parcela de terreno descrita en el inciso Primero, con una superficie de construcción aproximada de Noventa y Dos Metros con Setenta y Dos Centímetros cuadrados (92,72 m2) con las siguientes características constructivas: paredes de bloques de cemento frisadas con cubierta de pintura de caucho en el interior y exterior con acabados de tercera, sobre una fundación de losa corrida y estructura metálica, piso de caico rustico en el interior y áreas externas de cemento rustico, techo de asbesto en área interna y de láminas de zinc en área externa, sobre estructura metálica vigas doble T y cuadrantes 2x1"; Ventanas con reja de platinas, una (1) puerta de metal; cablería superficial de tercera, tuberías de agua blanca y negra superficiales en el área exterior solo para alimentar a un fregadero externo.-
Cuarto.- Los bienes muebles y equipos de trabajo ubicados dentro del Galpón para depósito los cuales se describen a continuación:
01.- Un (1) archivo metálico de 8 gavetas color anaranjado
02.- Un (1) archivo metálico de 4 gavetas color azul
03.- Un (1) gabinete metálico de piso de un peldaño y una puerta color azul
04.- Cinco (5) mesas de hierro de trabajo
06.- Dos (2) estantes metálicos de siete peldaños color anaranjado
07.- Un (1) estante metálico de siete peldaños color gris
08- Un (1) estante metálico de cuatro peldaños color gris
09.- Un (1) estante metálico de seis peldaños color azul
10.- Un (1) estante metálico de cinco peldaños color azul
11.- Un (1) exhibidor metálico color azul sin vidrio
12.- Un (1) estante exhibidor metálico color azul de cinco peldaños sin vidrio
43.- Un (1) fregadero de acero inoxidable de una tina con base metálica y grifería
14.- Un (1) Compresor de Aire de tamaño grande, sin serial
15.- Un (1) Compresor de Aire de tamaño pequeño, sin serial
16.- Un (1) esmeril de banco, marca Black & Decker, sin serial
17.- Una (1) prensa manual de banco marca Record, sin serial
18.- Un (1) cargador de batería marca Automatic, sin serial
19.- Una (1) máquina de soldar marca Cebora Bi Welder, sin serial
20.- Un (1) taladro Hidráulico marca Concept, sin serial
21.- Una (1) Bomba de achique con su carrucha y manguera, sin serial
22.- Dos (2) Máquinas Podadoras, sin serial
23.- Dos (2) Discos TCT SAW BLADE 7”
24.- Seis (6) taladros, uno takima rojo, dos Black and Decker, dos con la marca Bosch, con
percutor.
25.- Dos (2) pistolas de estaño
26.- Dos (2) Dremel múltiplo en su estuche
27.- Un (1) probador de corriente marca Nipón América ST-310.
28.- Cuatro (4) esmeriles, marcas Dewal, Black and Decker, Takima, uno rojo.
29.- Un (1) esmeril grande para disco de 7”
30.- Una (1) motobomba 3.5 HP Roja
31.- Un (1) Compresor de aire de vehículo
32.- Una (1) Bomba de agua marca Pedrollo 1/2 HP Nueva
33.- Tubos de succión para probar bombas
34.- Una (1) Maquina de soldar grande Roja
35.- Una (1) Señorita con burro de hierro
36.- Una (1) transmisión de Bronco
37.- Una (1) caja de 4 arranques y seis alternadores de Bronco
38.- Una (1) tronzadora Hitachi de 14”
39.- Cuatro (4) extensiones eléctricas cable grueso y delgado
40.- Un (1) tren delantero de Bronco
41.- Una (1) cortadora de Cerámica
42.- Un (1) paquete de ruedas de patines
43.- partes de una bicicleta desarmada
44.- Un (1) Prensa Tripoide
45.- Una (1) mesa de plomería Riggid
46.- Seis (6) llaves de paso de 1”
47.- siete (7) mangueras sumergibles
48.- cincuenta (50) anillos galvanizados de 1”
49.- Diecisiete (17) juntas galvanizadas de 3/4 “
50.- Diecisiete (17) juntas galvanizadas de 1 1/2 “
51.- Once (11) tapones galvanizados machos de 1/2"
52.- dieciocho (18) tapones hembras
53.- Doscientos treinta y tres (233) niples galvanizados 1/2”
54.- Catorce (14) Tee de 1 1/2”
55.- Cuarenta y ocho (48) Tee de 3/4”
56.- Veintiséis (26) Tee de 1/2”
57.- Once (11) Tee de 1 1/2”
58.- Tres (3) Tee de 1 1/2”
59.- Veintiún (21) codos de 1/2"
60.- Cinco (5) codos de 1/2"
61.- Quince (15) codos de 1 1/2”
62.- Nueve (9) codo de 1 1/4
63.- Cincuenta y ocho (58) codo de 3/4"
64.- Seis (6) codo de 1 1/2"
65.- Veinticincos (25) codos de 2”
66.- Sesenta y dos (62) bushing de media por media.
67.- Quince (15) bushing de 1 1/2"
68.- Quince (15) bushing de 1 3/4"
69.- Dieciocho (18) copas de hierro de 1" con reducción a 3/4".
70.- Noventa y ocho (98) tapones macho de 1/2"
71.- Ciento doce (112) tapones hembra de 1/2"
72.- Una (1) pistola de compresor de aluminio
73.- Sesenta (60) rolineras de varias medidas
74.- Veinte (20) uniones plásticas de 3/4"
75.- Una (1) válvula chequer de 1"
76.- Veinte (20) cigüeñales de máquinas podadoras
77.- Un (1) tablero para electricidad de 40 x 60.
78.- Doscientos ochos (208) anillos plásticos de ¾
79.- Ciento diez (110) anillos de 1/2
80.- Ciento noventa y cinco (195) uniones con rosca de 1/2
81.- Doce (12) codos plásticos de 3/4
82.- Cuatro (4) bolsas de 16 piezas cada una de T plásticas de 3/4"
83.- Cuarentas y ocho (48) tapones plásticos macho de 3/4"
84.- Cien (100) bollas de los flotantes para tanques
85.- Un (1) probador de corriente marca Simpson
86.- Cinco (5) válvulas che de 1/2"
87.- Veinte (20) flotantes mecánicos de bronce de 1/2", 3/4" y 1"
88.- Noventa y tres (93) codos plásticos de 3/4"
89.- Ciento noventa y dos (192) Tee de 3/4"
90.- Quince ((15) abrazaderas de 1/2", 3/4" y 1"
91.- Sesenta (60) unidades de conectores pavco.
92.- Cinco (5) cortagramas de carritos.
93.- Una bomba de 1HP marca Mardal
94.- Seis (6) bombas de 1/2 HP azules
95.- Una (1) bomba Pedrollo periférica de 1/2 HP
96.- Una (1) caja de platineras y centrifugas
97.- Una (1) caja de impulsores de bombas plásticas
98.- Una (1) caja de impulsores de bronce marca Pedrollo
99.- Cuatro (4) Bombas (de Clientes Pendientes por entregar)
100.- Una (1) caja de suiches térmicos
101.- Ocho (8) Unidades Cuchillas Eléctricas
102.- Dos (2) Alternadores y un Distribuidor de Bronco
103.- Dos (2) Pistolas de Auto lavado
104.- Un (1) Radio minicomponente
105.- Gaveras de Cables y guayas de electricidad
106.- Gaveras de recortes de cables de electricidad
107.- Un (1) rollo de velumoide
108.- Un (1) Compresor en bancada
109.- Estante Naranja con tornillos y tuercas
110.- Un (1) Arrancador de bombas sumergibles
111.- Un (1) motor trifásico de 12 HP
112.- Un motor trifásico de 5 HP de 1200 rpm
113.- Un (1) radio AM y FM Sony
114.- Tobo con tubos de hierros
115.- Un (1) estuche de Extractor de volantes
116.- Un estuche de tarrajas de 1/2" y a 1" a 1/4"
117.- Un (1) juego de dados marca Cascabel
118.- Una (1) prensa de plomería
119.- Un (1) Juego de tarrajas y machos de hacer roscas
120.- Dos (2) juegos de tarrajas de 40 piezas
121.- Una (1) remachadora naranja
122.- Dos (2) Cajas de mechas de diferentes medidas
123.- Una (1) Caladora Black and Decker
124.- Tres (3) taladros sin marca en caja metálica
125.- Seis (6) tenazas nuevas
126.- Dos (2) estuches de llaves para mecánicos
127.- Tres (3) tenazas corta láminas
128.- Un (1) Motor bomba de achique marca Bridgestratum
129.- Dos (2) tableros con un aproximado de 150 piezas cada uno
130.- Dos (2) rines de bicicletas Nº 26
131.- Un (1) cuadro de bicicleta Nº20 con asiento y manubrio
132.- Quince (15) Motores de lavadoras y bombas
133.- Seis (6) Juegos de dados grandes de diferentes medidas
134.- Siete (7) mangueras de alta presión para compresor
135.- Cinco (5) estantes con repuestos de Bronco y tornillos, arandelas y tuercas
136.- Un (1) Juego de Tarraja Riggid de 1/8” a 2” de nueve dados
137.- Dos (2) llaves de tubos de 44” y 36”
138.- Tres (3) llaves de tubos de 24”
139.- Dos (2) cizallas de corte
140.- Dos (2) carruchas una azul y una roja
141.- Un (1) extractor de rolineras de tres patas marca Forza
142.- Un (1) extractor de rolinera de dos patas marca Forza
143.- Cuatro (4) pistolas, una de lavar motores y tres de pintar
144.- Setenta (60) sellos mecánicos de diferentes medidas
145.- Un (1) tablero eléctrico de 10hp (de cliente)
146.- Contactores de tableros de electricidad

De Las Adjudicaciones
A los efectos de la presente Liquidación y adjudicación de los bienes habidos en la comunidad de gananciales, hemos convenido de mutuo y común acuerdo proceder a la adjudicación de la comunidad conyugal en los términos siguientes: --
Quinto.- El ex cónyuge, ciudadano ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA, titular de la cédula de Identidad número V-3.222.215, supra identificado, conviene en ceder el Ochenta y Cuatro coma cero ocho por ciento (84.08%), sobre la porción que le corresponde del bien Inmueble arriba señalado, identificado y deslindado en el punto Primero a su ex cónyuge ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titular de la cédula de Identidad número V-4.354.688, supra identificada; es decir, 3.715,13 m2 / 2 = 1.857,57 m2 cada uno x 84.08% = 1.561,84 m2; Y quien esta última nombrada, pasa hacer la única y exclusiva propietaria con todos los derechos de posesión, disfrute y disposición de aproximadamente TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.419,40 m2). Con el entendido que el ex cónyuge ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA, mantiene los derechos de posesión, disfrute y disposición de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (295,73 m2), los cuales se encuentran ubicados dentro de la siguientes coordenadas UTM (REGVEN), tomadas con equipo Samsung A03, del área total del terreno, como siguen:
Coordenadas Distancias
P1: E-486946, N-1081089 P1-P2: 23,32 m
P2: E-486934, N-1081109 P2-P3: 20,02 m
P3: E-486954, N-1081108 P3-P4: 13,43 m
P4: E-486959, N-1081095 P4-P1: 15,17 m

Sexto.- El ex cónyuge, ciudadano ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA, titular de la cédula de Identidad número V-3.222.215, supra identificado, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien Inmueble identificado en el punto Segundo arriba señalado e identificado a su ex cónyuge ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titular de la cédula de Identidad número V-4.354.688, supra identificada; quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria con todos los derechos de posesión, disfrute y disposición de la vivienda.—

Séptimo.- La ex cónyuge ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titular de las cédulas de Identidad número V-4.354.688, supra identificada, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien Inmueble identificado en el punto Tercero, arriba señalado e identificado a su ex cónyuge ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA, titular de la cédula de Identidad número V-3.222.215, supra identificado, quien pasa a ser el único y exclusivo propietario con todos los derechos de posesión, disfrute y disposición del Galpón para deposito.-

Octavo.- La ex cónyuge ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titular de la cédula de Identidad número V-4.354.688, supra identificada, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes muebles identificados en el punto Cuarto, arriba numerados a su ex cónyuge ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA, titular de la cédula de Identidad número V-3.222.215, supra identificado, quien pasa a ser el único y exclusivo propietario con todos los derechos de posesión, disfrute y disposición de todos muebles y equipos de trabajo ubicados dentro del Galpón para depósito.-
Ahora bien, ambas partes de mutuo y como acuerdo, condicionan que:
1.- Se Constituye un derecho preferencial, para ambas partes, para la adquisición de las porciones de los inmuebles constituidos por los terrenos, vivienda y galpón aquí identificados y cedidos, en caso de una venta futura de las misma.-
2.- La ex cónyuge, ciudadana ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, se compromete a realizar el levantamiento topográfico de Linderos para delimitar las propiedades aquí cedidas; respetando las medidas de superficies aproximadas aquí establecidas, en un lapso no mayor de dos (2) meses, a partir de la Sentencia Definitivamente firme de esta solicitud para luego entregar al ex cónyuge ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA para que así realice el registro inmobiliario que corresponda”.-
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y la ciudadana ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.222.215 y V-4.354.688, respectivamente, asistidos el primero por los Abogados JOSE JAVIER MAESTRE y NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.794 y 291.080, respectivamente y la segunda por el Abogado ALIMIR OSORIO SUBERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

ANGÉLICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. 5.413-2023
AC/CM/mcbc