REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 07 DE FEBRERO DE 2023.
212° y 163°
CONSIGNACIÓN N° 247-2023

CONSIGNATARIA: MARIANGELA JOSEFINA ROCA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.404.504, correo electrónico: rennysalazar14@gmail.com, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil STORE FARMA VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 09 de Febrero del año 2021, anotado bajo el N° 166, Tomo 1-A- RM MAT y asistida por el Abogado RENNY JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
BENEFICIARIO: ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.564.658, correo electrónico: armandocarlósbernal@gmail.com.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Observa este Tribunal, que en fecha 26 de enero de 2023 fue presentada para distribución ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos, realizada por MARIANGELA JOSEFINA ROCA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.404.504, de este domicilio, asistida por el Abogado RENNY JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil STORE FARMA VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 09 de Febrero del año 2021, anotado bajo el N° 166, Tomo 1-A- RM MAT y de de Arrendataria Consignante, por el alquiler de Un (01) Local Comercial cuyo contrato alegó fue suscrito de forma verbal con el ciudadano ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.564.658, de este domicilio, en su carácter de Arrendador de Un (01) Local Comercial, ubicado en una Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° D-1 de la Segunda etapa de la Urbanización Bello Campo del Sector Tipuro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Srv N° 2; SUR: Zona verde N° 6; ESTE: Con pared del Local 02 y OESTE: Con Calle D, y un área de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), como beneficiario de las cantidades por concepto de cánones de arrendamiento por alquiler del local antes señalado en la presente acción. Dándosele entrada el día Treinta de Enero de Dos Mil Veintitrés (30-01-2023) y dictándose despacho saneador por cuanto de la revisión exhaustiva que conforman las actas de al presente consignación, este Tribunal consideró necesario requerir a la parte solicitante que consigne nuevo escrito corrigiendo: la nomenclatura del Tribunal distribuidor, el nombre del Registro Mercantil donde está inscrita la Sociedad Mercantil, el lindero Este donde está ubicado el Local Comercial, lindero norte, y el monto consignado. En el Capitulo Segundo, aclarar que el monto consignado es a razón de la Tasa del Banco Central de Venezuela, corregir el monto en bolívares de la cantidad a consignar, a los fines de este Tribunal proveer sobre la admisión de la misma, se le concedió un tiempo perentorio de (5) días de despacho a los fines de que corrija lo solicitado. Vencido el lapso concedido sin que la parte accionante, corrigiera lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto.
En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
1º “La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda”.
4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana MARIANGELA JOSEFINA ROCA RIVAS, ya identificada, quien manifiesta ser la arrendataria de un local comercial, ha solicitado realizar la CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL a favor del ciudadano ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, pero no corrigió algunas imprecisiones señaladas por este Tribunal, para que prospere la presente causa y considera quien aquí decide que tal información es fundamental, por lo tanto, no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 1°, 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana MARIANGELA JOSEFINA ROCA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.404.504 a beneficio del ciudadano ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.564.658 de conformidad con los artículos 340 numeral 1°, 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del Cheque de Gerencia N° 00010715 girado contra la Cuenta Corriente N° 0102061718000002202196 del Banco de Venezuela, de fecha 17/01/2022 por un monto de Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 393,20) a favor de ARMANDO CARLOS BERNAL GOMEZ, que se encuentran en original, en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Consignación N° 247-2023