REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Febrero del año 2023

212º y 164º

DEMANDANTE: ciudadano JULIO JOSE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.254.924 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BALZA SOLÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V11.339.751 e inscrito en el Inpreabogado el Nº 98.752 y de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana MARBELLA JOSEFINA CEDEÑO SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.759.677.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1017-22.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 31 de Octubre del 1.992, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana Marbella Josefina Cedeño Santoyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.759.677, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcantara, del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 187, Folio 317, Tomo 2-B, año 1.992 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en el Condominio la Ceiba, Casa Nro 302, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos hasta la presente fecha. En nuestra Unión Matrimonial procreamos Dos (02) hijos ambos mayores de edad, que llevan por nombres; FERNANDO JOSUE HERRERA CEDEÑO y JULIMAR COROMOTO HERRERA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.905.027 y V-27.386.098, adquirimos bienes durante nuestra unión matrimonial que serán liquidados una vez disuelto el vínculo conyugal. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Doce (12) de Diciembre del 2022 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 10, 11 y 12) del presente expediente.-

En fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2.023 el Alguacil Consigno diligencia manifestando su traslado al realizar la práctica de la citación a la parte demandada en el presente Expediente (Folio 18 del presente expediente).-

En fecha Seis (06) de Febrero del año 2.023 se agrego auto consignando la Notificación vía Telemática a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CEDEÑO SANTOYO, donde solicita que se tenga como Apoderada judicial a la Abogada NESAIDA CENTENO ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.199 (Folios 22 y 23 del presente expediente.-

En fecha Trece (13) de Febrero del año 2.023 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Vigesimosegundo encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Miguel Farías. (Folios 24 y 25) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JULIO JOSE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.254.924 contra: Ciudadana MARBELLA JOSEFINA CEDEÑO SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.759.677. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 187, Folio 317, Tomo 2-B año 1.992 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (23-02-2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1017-22
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