EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°

SOLICITUD N° 19-23

SOLICITANTE: YSVELIA TEODORA BASTARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.243.029 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DOLLY OLLARVE, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874.

MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR
ASUNTO: INADMISIBILIDAD


Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por la ciudadana YSVELIA TEODORA BASTARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.243.029, asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874, se ordena anotarla en el Libro de Solicitudes No Contenciosas y en el libro Diario. En cuanto a la ADMISIBILIDAD o no de la misma; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
En el caso bajo estudio, del escrito de solicitud se desprende que la solicitante, pide al Tribunal se practique Inspección Judicial Extra litem, solicitando dejar constancia mediante ciertos particulares en el Liceo Nacional Teresen de los siguientes puntos “PRIMERO: desde cuando en la institución labora una profesora identificada civilmente con el nombre de LICETT ANDREINA RIVAS CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.243.395. SEGUNDO: Solicitar al director del plantel constancia de trabajo, recibo de pago o cualquier otra evidencia, que permita la comprobación de que en esa institución labora la profesora LICETT ANDREINA RIVAS CARIPE…”
Ahora bien, la solicitante, pide en su escrito al Tribunal se practique Inspección Extra litem, la cual se considera como “una prueba preconstituida fuera del juicio, evacuada anticipadamente, respecto de la cual, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que este medio de prueba es procedente cuando se pretende hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”, visto los distintos pronunciamientos de la doctrina vigente en relación a la práctica de las inspecciones, considera este Tribunal que lo solicitado a este, puede obtenerse a través de medios más idóneos; utilizando los canales regulares del Ministerio de Educación, aunado a esto el Tribunal no puede exigir al plantel educativo constancia de trabajo, recibos de pago de la referida ciudadana sin una orden judicial que sea acordada por este Tribunal u ordenado por otro Tribunal, y por no encontrarse claramente establecido el objeto y/o finalidad de dicha inspección ya que lo pretendido por la solicitante es recabar documentos de otra persona que presuntamente trabaja en una institución educativa que no guarda relación con la representación de la solicitante en una compañía anónima; por lo que debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de inspección, presentada por YSVELIA TEODORA BASTARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.243.029, asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña