REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 13 de Julio de 2023
213° y 164°

Visto el escrito de medidas solicitadas por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N°83.897, con respecto a que este juzgado sirva decretar medida de secuestro sobre el bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° PB-116 con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (11,32Mts2) ubicado en el Centro Comercial Monagas Plaza, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Para decretar la medida solicitada es necesario que el solicitante aporte los requisitos de procedencia de la medida y previo un examen de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el FUMUS BORI IURIS y el PERICULUM IN MORA; el juez la decretará o negará según se encuentren o no llenos tales requisitos. Aunado a lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente demanda y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto se desprende sin lugar a dudas que en esta etapa del proceso no están llenos los requisitos de procedencia para la medida de secuestro solicitada; en virtud de que las copias fotostáticas de la documentación presentada no son suficientes para demostrar lo alegado aunado al hecho de que los alegatos presentados por la parte demandante, no son suficientes para demostrar que se cumpla con los extremos de ley como los el Fumus Boni Iuris, aunado a lo establecido por el Periculum in damni, sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación; y tampoco existe un hecho cierto que haga presumir que la ejecución pueda quedar ilusoria; Ahora bien, del análisis hecho a los documentos consignados en autos y por no estar llenos los requisitos necesario exigido por la norma citada, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega decretar la medida de secuestro solicitada por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ sobre el bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° PB-116 con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (11,32Mts2) ubicado en el Centro Comercial Monagas Plaza, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas. Y así se decide.
Con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara NIEGA decretar la medida de secuestro solicitada por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ sobre el bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° PB-116 con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (11,32Mts2) ubicado en el Centro Comercial Monagas Plaza, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas. Es todo.-

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/Als.-
Exp. Nro. 16.980