REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Julio de 2023.
213º y 164º

PARTES:

DEMANDANTE: CARLOS ANDRES GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.875.899 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RAFAEL LUIS MOTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.085 y 101.322 respectivamente.

DEMANDADO: EGARDO RAMON CARMONA MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.839.992, domiciliado en la urbanización Godofredo González, calle 2-J, N° 13, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA FERMIN y YENNYS PRECILLA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 283.877 y 39.757 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (Perención).


ANTECEDENTES:

Visto el contenido del escrito cursante a los folios 93 y 94, sucrito por el demandado ciudadano EGARDO RAMON CARMONA MUDARRA, a través del cual solicita se decrete la perención de la instancia en la presente causa y a todo evento presenta contestación a la demanda; así como también el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL LUIS MOTA, cursante a los folios 104 y 105 de este expediente, mediante el cual señala de improcedente la perención alegada; este tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la perención alegada, tiene las siguientes consideraciones:
- Admitida como fue la demanda en fecha 09/07/2021, se ordena la citación del querellado y se apertura cuaderno separado decretándose el amparo a la posesión del querellante, librándose para ello en fecha 19/07/2021, despacho de medida al Juzgado Distribuidor de los Municipios.
- En fecha 06/08/2021, comparece el actor y otorga poder apud acta a las abogadas MAGLORI BASTARDO y MILAGROS SANCHEZ. La primera de ellas solicita copia certificadas el día 16 del mismo mes y año, las cuales son acordadas el 19.
- En fecha 07/12/2021, se recibe por ante este tribunal, en el cuaderno separado, la comisión de la medida sin cumplir por haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho sin que la parte accionante haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado.
- En fecha 04/02/2022, comparece nuevamente la co-apoderada judicial de la parte querellante, abogada MAGLORI BASTARDO y solicita en el cuaderno de medidas, se comisione nuevamente a los fines de que se lleve a cabo la práctica de la medida decretada.
- En fecha 08/04/2022, la misma abogada solicita se practique la citación del querellado. En respuesta de lo cual el tribunal procedió a librar boleta de citación en fecha 04/05/2022.
- En fecha 09/05/2022, comparece nuevamente la parte demandante y otorga poder apud acta a los abogados CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RAFAEL LUIS MOTA. Presentando éste último el 17/05/2022, escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por el tribunal en fecha 23/05/2022, librándose en esa misma oportunidad boleta de citación a la parte demandada.
- Posteriormente en fecha 26/05/2022, el abogado RAFAEL LUIS MOTA solicita se fije oportunidad a los fines de que el alguacil procediera a practicar la citación del demandado.
- Agotada como fue la citación personal, de acuerdo a la consignación presentada por el alguacil en fecha 10/06/2022, cursante al folio 40; previa solicitud de parte, se acordó la citación por carteles, librándose lo respectivo.
- En fecha 04/08/2022, el abogado RAFAEL LUIS MOTA, consigna publicación del cartel de citación en los diarios “La Verdad de Monagas” y “El Periódico de Monagas”.
- Se evidencia igualmente de los autos, que se fijaron un total 10 oportunidades para que la parte querellante trasladara a la secretaria, a los fines de que fijara el respectivo cartel y diera así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la misma nunca compareció.
- Mediante diligencia de fecha 21/06/2023, comparece el ciudadano alguacil del tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano EGARDO RAMON CARMONA MUDARRA, el cual comparece en fecha 26/06/2023 y presenta escrito en el que solicita se decrete la perención de la instancia.
- Por su parte, el actor mediante escrito fechado 28/06/2023, señala la improcedencia de la perención solicitada, en primer lugar porque no se advirtió en el auto de admisión nada en relación a la perención breve, y segundo porque el accionado no motiva de manera correcta, adecuada y precisa su solicitud.
- Ambas partes presentaron escritos de pruebas en fecha 28/06/2023, los cuales se acuerda anexar a las actas.
MOTIVA:
Ahora bien, establece la Ley Adjetiva en su Artículo 267 ordinal 1º lo siguiente:
“También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso particular, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda (09/07/2021) hasta el (08/04/2022), fecha en que la actora solicitó la citación del querellado; sin que hubiese comparecido antes para suministrar al alguacil los medios de transporte o recursos necesarios para practicar la citación del demandado, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, y que transcurre de pleno derecho, aún en los casos en los cuales no se señale expresamente en el auto de admisión de la demanda; este tribunal concluye que la perención de solicitada debe prosperar. Y siendo así pasa a decidir de la siguiente manera:

DISPOSITIVA:
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo de algún acto dirigido a lograr la citación; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de la presente fecha. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. 16.724