JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de julio de 2023.
213º y 164º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LORIS JOSE BLANCO SUKIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.272.532 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RAFAEL LUIS MOTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.085 y 101.322 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENERCY CAROLINA DOUMOLIN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.339.357 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.439.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA (TRANSACCION)

EXP.: Nº 16.958


Visto el contenido de la actuación procesal cursante al folio 15, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO, celebrado de manera voluntaria ante el tribunal, entre los abogados CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, RAFAEL LUIS MOTA y NOLBERTO ROJAS, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante los dos primeros, y de la parte demandada el tercero, quienes a través de dicho acto convinieron en firmar un acuerdo en los siguientes términos:
“… En este estado toma la palabra el ciudadano NOLBERTO R. ROJAS M. Y manifiesta: “en nombre de mi representada convengo en la demanda, en consecuencia convengo en hacer entrega del vehículo descrito en el libelo de la demanda, y declaro expresamente que no se ha hecho el traspaso de propiedad a nadie. Por su parte, la representación judicial de la parte demandante conviene en renunciar al cobro de las costas y solicita al Tribunal, a los fines de verificar la titularidad de la propiedad del bien, se oficie al Instituto Nacional de tránsito Terrestre… El Tribunal con vista a las exposiciones de las partes procederá a librar oficio respectivo, y a impartir la homologación por auto separado, una vez que conste en autos dicha respuesta…”

Así mismo, consta en autos al folio 18, diligencia suscrita por ambas partes, a través de la cual solicitan de mutuo acuerdo, se deje sin efecto el oficio N° 24.448, por haber asistido personalmente ante las oficinas del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, y en consecuencia se homologue el acuerdo presentado por ellas en fecha 05/06/2023.

Al respecto dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”

Así pues, como quiera que el convenimiento presentado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su pretensión, corresponde a este Tribunal determinar si quien actúa tiene legitimación ad causam, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, lo que le otorga la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, de tal manera que adquiera validez formal como auto de auto composición procesal.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado NOLBERTO ROJAS, actúa como apoderado judicial de la demandada, ciudadana ENERCY CAROLINA DOUMOLIN MEDINA. Y los abogados CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RAFAEL LUIS MOTA, en su condición de apoderados de la demandante, ciudadana LORIS JOSE BLANCO SUKIAS. Igualmente se puede verificar que los mismos gozan de la facultad requerida, en virtud de que les fue expresamente conferida a través de documentos poder que cursan en los autos, a los folios 13 y 10, respectivamente. Condiciones éstas que fueron igualmente comprobadas en el acto celebrado.
En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los seis (06) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/ mjm
Exp. 16.958