PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000162
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL QUINTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.926.210., representado por los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, MARIA JOSE CASTILLO, JOSE MARIA VELASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 211.492, 211.491, 91.738, 314.626, y 147.766., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACENTER ORIENTE, C.A.
Representado por la Abogado: NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRERTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 133.425.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas del día de hoy, Martes dieciocho (18) de julio de 2023, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma: el trabajador; LUIS DANIEL QUINTANA HERNANDEZ, con su apoderado Judicial: Abogado; JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 211.492, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por parte de la Entidad de Trabajo demandada compareció a la presente Audiencia Preliminar la abogada; NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRERTO, inscrito en el I.P.S.A. 133.425, tal y como consta de Poder, que se encuentra inserto en el presente asunto, y por cuanto han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta justa entre la parte de la Entidad de Trabajo, y la parte actora. Así como haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Tres con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 119.573,64), equivalente a Cuatro Mil Quinientos Setenta y Seis Dólares Con Diez Céntimos

($ 4.576,10) Dólares, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitorio. Ahora bien ambas partes tanto la parte demandada como la parte demandante con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar el día; Lunes 31 de Julio de 2023, la cantidad de: SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 620), equivalentes a la tasa de cambio en Bolívares del Banco Central de Venezuela, para ese día. Los cuales serán consignados por la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, mediante diligencia el pago acordado en este Documento al trabajador. En este acto presente el ciudadano LUIS DANIEL QUINTANA HERNANDEZ, representado por su apoderado judicial el abogado JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ acepta la propuesta realizada y la forma de pago a realizar, y se comprometen a entregar el pago recibido del trabajador a esta Coordinación de Trabajo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se deja constancia de la entrega de las pruebas a ambas partes. Así como el trabajador autoriza del descuento del 30% del pago para los honorarios del Abogado representante judicial de la parte demandante. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abgº Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes