REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NH11-L-2020-000002.

Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por la Lic. MILAGROS PADRON ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.307.616, de Profesión Contadora Pública, Colegiada bajo el Nº 52.849, en su carácter de experta contable designada por éste Tribunal en la presente causa, así como el plan de trabajo horas/ hombre presentado; en virtud de que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes, con motivo de realizar la experticia complementaria del fallo, en vista de la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2022 y su aclaratoria en Sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2022, recaída en la presente causa, emitida por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa la Juzgadora de este Tribunal, que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse, de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2022 y su aclaratoria en decisión de fecha veinticinco(25) de Noviembre del año 2022, la cual consta en los folios 113 al 124 al 131, 134 del presente expediente, igualmente consta en los folios 199 y 201, el acta de juramentación y aceptación, así como el cronograma de trabajo que consignó la experta contable, así como Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, la experta contable lo discrimina de la siguiente manera:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS Monto (Bs.)
Juramentación, Revisión, lectura y toma de información. 2 3.410,00 6.820,00
Elaboración y consignación Informe de Experticia
5
3.410,00 17.050,00
TOTALES
7
23.870,00

De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de Siete (07) horas, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 3.410,00, arribando así a la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Setenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 23.870,00).

Ahora bien, por cuanto la ciudadana Milagros Padrón Aleman, en su condición de experta contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que arriba se describiera, además de las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Tribunal, con el fin de que los honorarios del experto contable no sean tan elevados.

Establece el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.410.00 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De los artículos antes señalados se trae a colación, que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que dependen de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En el presente asunto de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experta contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al del mes de Junio de 2023, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de Una (01) hora y treinta (30) minutos (como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto); ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por la experta contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo, confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, así lo establece el artículo 253 de la norma Constitucional, así como también es oportuno señalar que el Tabulador de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio de Contadores, es establecido sólo a los efectos de referencia, es decir referencial según las condiciones y circunstancias que se requieran aplicar a cada caso. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Lic. MILAGROS PADRON ALEMAN,, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV del 22 de Junio de 2023, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 3.410,00, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
Juramentación, Revisión, lectura y toma de información. 0,5 3.410,00 1.705,00
Elaboración y consignación Informe de Experticia 1 3.410,00 3.410,00
Total 1,5 5.115,00

En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.115,00). Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA ,


ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.
MEG/mg.-