PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiún (21) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000138
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-12.653.101., representado por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES, Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533, 238.404, 298.520, y 298.524., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARENAS, C.A.
Representado por el Abogado: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 29.755,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, viernes veintiún (21) de julio de 2023, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma los apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados EMANUEL SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA inscritos en el I.P.S.A 298.533 y 298.524, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por parte de la Entidad de Trabajo Alimentos Marenas C.A. demandada comparecieron a la presente Audiencia Preliminar el ciudadano; YVAN JOSÉ GONZALEZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.274. 380., en su carácter de patrono y su representante judicial el abogado; JESUS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. 29.755, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto. y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandante el ciudadano ASDRUBAL JOSE ACEVEDO, representado por sus Abogados; EMANUEL SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, manifiesta que acepta el pago del monto de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00), ofertado por la Entidad de Trabajo, a través de la entrega de cuatro billetes de cien dólares cada uno: PK74539618 B, LJ88582345A, LF59951836D, y PB02857028F. Ambas partes manifiestan que la entrega del acuerdo aquí firmado será realizado el día Martes 25 de Julio de 2023 por ante este Tribunal. Y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Así mismo la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de algún beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución a las partes en el presente acto de las pruebas consignadas.- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes