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 PODER JUDICIAL
 
 COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, Veinticinco (25)  de Julio  de dos mil veintitrés  (2023)
 213º y 164º
 AUDIENCIA PRELIMINAR
 (MEDIACIÓN)
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000142
 PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO NORIEGA LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-9.452.618.
 APODERADOS JUDICIALES: representado por los Procuradores de Trabajadores: MILA BRITO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MAUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, TANIA BOLÍVAR Y SULIMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 154.856, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460,274.423,93.944 y  180.708, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L.
 APODERADO JUDICIAL. El Abogado: RUBEN DARIO HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad   Titular de la Cédula de identidad N° 16.075.371, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 148.165.
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En horas del día de hoy,  Martes veinticinco (25) de julio de 2023, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma: el Trabajador LUIS ANTONIO NORIEGA LA ROSA, representado por la Procuradora de Trabajo: Abogada GILSY CARDOZO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 270.423, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por parte de la Entidad de Trabajo demandada compareció a la presente el ciudadano: RUBEN DARIO HIDALGO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-16.075.371, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo,  y abogado, inscrito en el I.P.S.A  bajo el N° 148.165.  Ahora bien por cuanto  han  conversado y deliberado en relación a  llegar a un acuerdo  y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Doce  Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.12.143,89), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada,  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  mediación,  ofrece  pagar al demandante  la cantidad de: Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.000,00), el cual será realizado mediante  dos (02 ) pagos,  el primer pago; la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.500,00) en fecha Diez (10) de Agosto del presente  año 2023 y el segundo pago la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.500,00) el diez (10) de Septiembre del presente año, pagos  correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. El demandante manifiesta representado por su apoderada judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la mencionada Entidad de Trabajo. Y la entidad de Trabajo demandada a través de su representante antes identificado  se compromete  a una vez realizado los pagos al trabajador, en las fechas antes indicadas a consignar los recibos correspondientes por ante la Unidad de Consignaciones  Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral del estado Monagas, con la finalidad de dar por culminado el presente litigio y cerrar el expediente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo  del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la entrega en el presente acto de las Pruebas a las partes- Es todo.-
 La Jueza Provisoria.
 
 Abgº  Mayuris Elena González
 
 Secretario (a)
 
 Las Partes Comparecientes
 
 
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