REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000193
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL SANTOS ARTRIAGA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 31.600.554.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO, MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO y OSMAL BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851, 41.295, 93.963, 195.246 y 62.449.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA GRAN DELICIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ANGELICA CAMPOS y NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 124.892 y 87.814.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2023, siendo las 9:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana María Isabel Santos Artriaga, y su abogado Eduardo Oviedo, ya identificada, y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL LA GRAN DELICIA, C.A., la abogadas Angélica Campos, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegara una mediación; y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 48.053,72), lo que equivale para su oportunidad la cantidad Un Mil Setecientos Sesenta y Un con 50/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.761,50 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (350 USD), correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto presente la ciudadana María Isabel Santos Artriaga y su abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 27 de Julio de 2023, (29,31), es decir , DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 10.258,50), lo que representa la suma de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 350), dejándose adjunto copia de los mismos, previa verificación por el Tribunal en este acto, dejándose constancia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, la cantidad de 350 dólares americanos realizada a la Cuenta Corriente del Banco Venezuela 0102, Teléfono 04140980060, cédula 10.302.858, código de pago móvil Nº 000130165092, dejando constancia de dicho pago la parte demandante y su abogado, y de esta manera la empresa da cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.

Estando presente en este acto la ciudadana María Isabel Santos Artriaga, debidamente asistido por el abogado Eduardo Oviedo, declara que recibe la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)