REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000209
PARTE ACTORA: KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.589.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMMANUEL SANTILLO MENESES y SABRINA SANTILLO MENESES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533 y 238.404, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FARMACENTER ORIENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Visto el anterior libelo de la demanda presentado por la ciudadana, KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY SANABRIA, debidamente asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, identificada con Inpreabogado Nº 25.746, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido por este Juzgado el día 04 de julio de 2.023, por lo que el Tribunal una vez recibida la demanda procedió aplicar el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que establece:

“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique”

Revisada como fue la demanda, se observó que la misma no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 3, 4 y 5, por lo que mediante auto de fecha 06 de julio de 2.023, se ordenó corregir la demanda, en cuanto a que la accionante debía señalar cual fue su tiempo de servicio, de una forma más precisa y exacta, si disfrutaba o no de los dos (02) días de descanso, en los cuales prestó servicios en días de descanso, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha que terminó la relación de trabajo, indicar el salario normal devengado durante los días laborados, de cada mes cuyos días de descanso reclama; indicar como obtuvo el número de días reclamados, correspondiente al pago del día compensatorio no disfrutado, señalar el origen de las horas extras demandadas, determinando con precisión los horarios durante las cuales las causó y establecer de una forma más precisa y exacta su dirección, señalar de ser posible un lugar de referencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, para que se cumpla con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de ello se libró un único Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, con apercibimiento de perención a la demandante, para que subsanara el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado en la fecha ya indicada; posterior a ello, en fecha 11 de julio del año que discurre, se consigna el cartel que fue librado con el objeto de que la demandante procediera a realizar la corrección en los términos señalados por el Tribunal y que corre inserto en los folios 10 y 11, del cual se evidencia que la ciudadana KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY SANABRIA, fue notificada en relación a lo ordenado por el Tribunal, según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante diligencia en la cual dejo constancia de lo siguiente: "… Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2023-000209, dirigido a la ciudadana KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY SANABRIA en la siguiente dirección: CARTELERA SEDE DEL TRIBUNAL DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, donde procediendo a fijar el Cartel de Notificación en la Cartelera de dicha sede…".

Se observa de las acta procesales que para el 12 de julio de 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Karielys Del Valle Delpretty Sanabria venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-26.360.589, asistida por el bogado Manuel Santillo Meneses, para otorga poder Apud Acta, tal y como se evidencia en el folio doce (12) del presente asunto, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita de la demandante, por lo que, habiendo transcurrido con creses el lapso de los dos (2) días de despacho previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la accionante haya corregido la demanda, el referido lapso precluyó, en consecuencia se hace necesario la aplicación de la segunda parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la orden de notificación de la accionante con apercibimiento de Perención de la Instancia.

En este mismo orden, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz.

Por todo lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara la Ley PERENCION DE LA INSTANCIA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. De la presente Decisión en esta misma fecha.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de julio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.


LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-