REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de julio de 2.023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000218
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.434.479.

PARTE DEMANDADA:
COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha diez (10) de julio de 2.023, el ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, IDENTIFICADA CON Inpreabogado N° 25.746, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Subsiguientemente por auto expreso de fecha doce (12) de julio de 2.023, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, para que subsanaran el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado .

Se observa de la revisión de las actas procesales que para el día trece (13) de este mismo mes y año, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.434.479, quien se hizo asistir en esta oportunidad por el abogado Emanuel Santillo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.533, a los fines de otorga poder Apud Acta, y constando en autos la notificación tacita realizada por el accionante, ocasionada por el otorgamiento de poder apud acta mediante diligencia que corre inserta al folio diez (10), es por lo que el demandante o sus apoderados, debían proceder a corregir la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a esa fecha, es decir que hasta el día lunes 17 de julio de 2.023, tenían oportunidad para corregir el libelo, lo cual no ocurrió, habiendo transcurrido con creces el lapso legal establecido.

Ahora bien, habiéndose verificado tal situación y habiendo transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previstos legalmente sin que el accionante ni sus apoderados hayan corregido la demanda, el referido lapso precluyó, por lo que se hace necesario la aplicación de la segunda parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz.

Por todo lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA NSTANCIA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. De la presente Decisión en esta misma fecha.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.


LA SECRETARIA (O)

YMB/ymb.-