REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000186
PARTE ACTORA: YARITZA DEL VALLE RENGEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.817.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BESAIDA LÓPEZ y CESAR EDUARDO BUCARITO, Inpreabogado Nº 180.717 y 164.273, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FUTURO BELLO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROOSELVELT MARTINEZ MATA, Inpreabogado Nº 78.492.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Miércoles, veintiséis (26) de julio de 2.023, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la ciudadana, YARITZA DEL VALLE RENGEL CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.817, parte demandante debidamente asistida por la abogada Besaida López, y por la demandada la ciudadana Ana Corolina Zheng Zhen, titular de la cedula de identidad personal Nº V-26.781.462, en su carácter de vicepresidente de la entidad de trabajo demandada COMERCIAL FUTURO BELLO, C.A., quien se hizo asistir por el abogado Rooselvelt Martínez Mata, identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 26 de julio de 2.023, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de indemnización por despido injustificado; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES, CON 54 CENTIMOS (BsD. 9.022,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (BsD. 2.000,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YARITZA DEL VALLE RENGEL CHACON, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de dinero en efectivo en este mismo acto, la cual manifiesta que recibe a su entera y cabal satisfacción; la extrabajadora y su abogada asistente, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a la ciudadana YARITZA DEL VALLE RENGEL CHACON, por la entidad de trabajo COMERCIAL FUTURO BELLO, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-