REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2022-000131

DEMANDANTE: RONNALD JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.547.400, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.194.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS ELOHIM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha siete (07) de Noviembre de 2022, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano RONNALD JOSÉ CEDEÑO, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo POLICLINICAS ELOHIM, C.A., antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ocho (08) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha nueve (09) de Noviembre de 2022, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada y oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica, notificándose a la demandada en fecha veinticuatro (29) de Noviembre de 2022, (folio 15), y al ciudadano Procurador General de la Republica, en fecha doce (12) de Abril de 2023, (folio 29), comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
Seguidamente, mediante acta de fecha veintiséis (26) de JULIO de 2023, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano RONNALD JOSÉ CEDEÑO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la audiencia preliminar. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo POLICLINICAS ELOHIM, C.A., a través de la ciudadana NORINEL DEL VALLE MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-11.773.973, en su condición de Jefa de Recursos Humanos de la junta interventora de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.851.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano RONNALD JOSÉ CEDEÑO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.