REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000114

PARTE ACTORA: JHOVANA CAROLINA OROZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.718.516.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 25.746.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CAROLINA SOCORRO SÁNCHEZ, LONET ODINA GAINZA MEDINA, KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, KARINA ALESSANDRA GARZÓN GODOY y LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 28.969, 94.830, 165.236, 306.44463 y 188.000, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de Abril de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana JHOVANA CAROLINA OROZCO OROZCO, identificada al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio siete (07) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha diecisiete (17) de Abril de 2023, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-

Seguidamente, mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, éste Tribunal a los fines de brindar Seguridad Jurídica a las partes, Garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, le concedió a las partes seis (06) días continuos como término de distancia, por cuanto el domicilio principal de la entidad de trabajo demandada TIENDAS DAKA, C.A., esta ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y al momento de su admisión no se concedió el término de distancia, asimismo, se les informó que el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, comenzaría a computarse a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir, del día diecinueve (19) de Mayo de 2023, que sería el primero de los seis (06) días continuos concedidos como término de distancia y los diez (10) días desde el día hábil siguiente al término de los seis (06) días.

Consecutivamente, mediante acta de fecha seis (06) de JULIO de 2023, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, la ciudadana JHOVANA CAROLINA OROZCO OROZCO, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la audiencia preliminar. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.000.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la ciudadana JHOVANA CAROLINA OROZCO OROZCO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06 días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.