REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Julio de Dos Mil Veintitres (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES

ASUNTO NP11-L-2022-000065
DEMANDANTE CARLA MARGARITA RAUSSEO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.153.541.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER ADRIAN TCHELEBI y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365 y 91.738.
DEMANDADA AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: AQUILES LOPEZ, MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 243.718 y 100.688 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de Julio de 2023, siendo las 9:00 a.m., , comparecen por ante este Tribunal, el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada los abogados AQUILES LOPEZ y MARLENE RODRIGUEZ, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.392.700,00) siendo el equivalente a la cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.000), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER ADRIAN, acepta la propuesta realizada en nombre de su representada CARLA MARGARITA RAUSSEO URBINA; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, fraccionado en tres pagos de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, ($4.666,67), cada uno en las siguientes fechas primer pago el día doce (12) de Julio del año 2023, segundo pago el día catorce (14) de Agosto de 2023 y el tercer pago el día veinte (20) de septiembre de 2023, mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana CARLA MARGARITA RAUSSEO URBINA cedula de identidad Nro. 12.153.541 signada con el Nro. 0102-0624-36-0000-093088. En este acto el apoderado judicial abogado JAVIER ADRIAN en representación de la ciudadana CARLA MARGARITA RAUSSEO URBINA, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.

Siendo entendido que las partes acordaron el Dólar (US $) como moneda de cuenta, pudiendo cancelar la obligación en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente al momento del pago.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrados los pagos acordados. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmgr