REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO ANTIGUO: NP11-N-2022-000012
NP11-N-2022-000011
RECURRENTE: MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.301.962 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº92.851
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO ASOCIACION CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Antecedentes
En fecha ocho (08) de Agosto de 2022 el abogado EDUARDO OVIEDO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, supra identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia N° 00021-2017 contenida en el expediente administrativo N° 044-2016-03-01251, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el reclamo que por CONDICIONES DE TRABAJO incoada por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A. En fecha nueve (09) de Agosto de 2022, es recibida por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento dos (folio 102).

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar alega la parte recurrente, que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra la providencia administrativa N° 00021-2017 contenida en el expediente administrativo N° 044-2016-03-01251, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017. Así mismo, en el escrito libelar la parte recurrente, procede a detallar en el capitulo I la legitimación para recurrir; en el Capitulo II la Admisibilidad del presente Recurso; Capitulo III Breves antecedentes del caso; Capitulo IV de la Ilegalidad y Vicios de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa, Violación del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, Vicio de Usurpación de Funciones, Vicio de Abuso de Poder, Vicios de Ilegalidad con Violación al Debido Proceso y Derecho a la Defensa y Falso Supuesto de Hechos, Violación del Articulo 513 de la LOTTT,

Solicita finalmente que la acción sea declarada con lugar; anule la providencia administrativa recurrida.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha doce (12) de agosto de 2022, mediante auto resolutorio; ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Tercero Interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día veinticinco (25) de abril de 2023, a las 11:30 a.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2023, se celebró la Audiencia oral y publica de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Recurrente por intermedio de su apoderado judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, el tercero interesado ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926; igualmente de la incomparecencia de la parte recurrida y de la comparecencia del Ministerio Público, por intermedio del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, actuando en la condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en Materia Contencioso Administrativa del Ministerio Público, quienes consignan copia simple de la resolución que acredita su representación. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se procedió a recibir los escritos de alegatos y pruebas, continuando el procedimiento en base a los establecido en la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se evacuaron las pruebas, se aperturó el lapso de informes, se recibió la opinión Fiscal, asimismo se evidencia al folio trescientos uno (f. 301) diligencia de apoderado judicial de la parte Recurrente Abogado EDUARDO OVIEDO, plenamente identificado mediante la cual DESISTE de la presente Acción de Nulidad y solicita sea terminado y el archivo de expediente, aunado al hecho de este mismo Tribunal haber efectuado Conciliación por ante este mismo Tribunal el cual fue debidamente homologado en la causa signada con el NRO. NP11-L-N-2022-000002.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente: Vista la diligencia presentada por la parte recurrente en la presente causa, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 6. Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo promoveran la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de la materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Visto lo anterior, es por lo cual este Tribunal homologa el Desistimiento presentado por el Recurrente. Así se decide.

En el presente caso, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, homologa el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY ya identificado, por intermedio de su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO, en contra de la providencia N° 00021-2017 contenida en el expediente administrativo N° 044-2016-03-01251, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el reclamo por CONDICIONES DE TRABAJO incoada por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A., en contra de la providencia N° 00021-2017 contenida en el expediente administrativo N° 044-2016-03-01251, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el reclamo por CONDICIONES DE TRABAJO incoada por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, C.A.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Christina Milagro Gómez Rodriguez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:15 p.m. Conste.-

Secretario (a)
Abg.
CMGR/cmgr