REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Asunto: NP11-N-2022-000002

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de Junio de 1997, quedando anotada bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 38, segundo Trimestre del año y posteriormente transformada de Sociedad Civil a Asociación Civil en fecha 20 de Noviembre de 2001.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ ORTA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926.Y/o ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (I.N.P.S.A.S.E.L)

TERCERO INTERESADO MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, Venezolana, Mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 10.301.962.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la certificación medica ocupacional N° MON-31-IE-21-015, de fecha (14) de Enero de 2022, correspondiente al Exp. Nro. CMO-MON-0761-2022. Conjuntamente con solicitud de medida cautelar.



ANTECEDENTES

En fecha (06) de Abril de 2022, el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito, mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO, solicitando la nulidad contra la certificación médica ocupacional N° MON-31-IE-21-015, de fecha (14) de Enero de 2022, contenida en el EXPEDIENTE N° CMO-MON-0761-2022, mediante la cual dicho Ente incurrió en una flagrante violación al derecho y al debido proceso y al falso supuesto de hecho y de derecho.

En fecha (08) de Abril de 2022 (folio 212), recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha (11) de Abril de 2022 (folio 213), SE ADMITE de conformidad a lo que dispone el Artículo (35) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando las notificaciones mediante los Oficios correspondientes al Director de la Diresat Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al tercero interesado.

En ese orden procesal, y una vez recibidas las resultas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, y cumplidos los lapsos procesales, se fijó mediante auto de fecha (24) de Enero de 2023, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó el día (07) de Febrero de 2023, a las (09:45 a.m) de la mañana.

En dicho Acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, y del Ministerio Público, así como la comparecencia del tercero interesado por intermedio de su Apoderado Judicial, de la Procuraduría General de la República, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La parte accionante manifestó en su exposición y mediante escrito de informes y promoción de pruebas, constante de catorce (14) folios útiles, consignado ante esta Alzada durante la celebración de la audiencia, la ratificación de las pruebas que cursan en autos.

En fecha (15) de Febrero de 2023, este Juzgado, mediante auto informó que a partir del día hábil siguiente, inició el lapso para la presentación de informes por escrito, de conformidad con el Artículo (85) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha (22) de Febrero de 2023, este Juzgado, mediante auto informó que la parte demandante presento escrito de informes contentivo de quince (15) folios útiles y se agregan a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha (27) de Febrero de 2023, este Juzgado, mediante auto informó que la parte demandada en la presente causa, presento escrito de informes contentivo de siete (07) folios útiles y se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha (28) de Febrero de 2023, este Juzgado, mediante auto informó que a partir de esa misma fecha inclusive vencidos como se encuentran los lapsos en a presente causa, inició el lapso para decidir la presente causa de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2023, se recibió escrito presentado por la Abogada ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086, actuando en su condición de apoderada Judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS, quien acude y expone: “Teniendo facultades expresa para hacerlo según poder cursante a los autos de la presente causa, DESISTO formalmente de la presente demanda, por cuanto se celebro transacción en el juicio que por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales tenia incoado la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA, por antes el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial. De igual manera el apoderado judicial de la referida ciudadana, Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, manifestó su conformidad con el desistimiento propuesto.

Al respecto, esta alzada advierte que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no existe norma especial sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086, por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante el diligencia consignado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2023, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En relación a la medida cautelar acordada por esta Instancia Superior en fecha 23 de junio de 2021, la misma se deja sin efecto en virtud de lo aquí decidido. Así se establece.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la apoderada judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL INTERNATIONAL SCHOOL OF MONAGAS. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa recurrida, que fue decretada por este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2022, tramitada en el cuaderno separado N° NC11-X-2022-000002. Se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),

ABG. BELTRAN FAJARDO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),

ABG. BELTRAN FAJARDO