REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE JULIO DE 2023.
213° y 164°


SOLICITUD NRO. 11.356-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-033

SOLICITANTES: JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE y BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.117.807 y V-9.276.963, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la ciudadana DELYS THAMARA RASCHIERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.466, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.592.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en fecha 27 de Junio del 2023 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibida en este juzgado en fecha 28-06-2023, presentada por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE y BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.117.807 y V-9.276.963, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DELYS THAMARA RASCHIERY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.592, actuando el primero, en su condición de hijo y la segunda, en su condición de concubina, de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.444.218, y falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio del año 2020.
En fecha 29 de Junio del 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. De la revisión exhaustiva de las actas que la conforman la presente solicitud, se observó que, en el escrito se señala que la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE es soltera; en el Particular Tercero: “Si igualmente pueden dar fe de que la de Cujus mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedulas de identidad Nro V-9.276.963, de cuya relación nació y vive un hijo de nombre JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE…”, Luego dice en el Particular Cuarto: Si saben y les consta por el conocimiento que la de cujus tienen saben que: BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE y JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE, antes identificados, son los únicos y universales herederos de FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ”. En tal sentido, se observa que los solicitantes incurrieron en el error material al señalar: “la de cujus”, siendo lo correcto: “el de cujus”, término que se refiere a la persona fallecida, sobre quien versa la presente solicitud. Por otra parte, señala el escrito de solicitud que los testigos darán fe de que el difunto mantuvo una Unión Estable de Hecho con la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, pero no se observó en los documentos consignados, documento legal o judicial que le acredite el derecho como única y universal heredera de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, anteriormente identificado. Y finalmente, el Acta de Defunción N° 1277 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del estado Monagas, fue presentada por los solicitantes, en copia simple, sin el reverso correspondiente, por lo tanto carece de firma y sello (folio 9 y 10).
De la revisión exhaustiva de los anexos presentados, se observó imprecisiones e igualmente no se consignó Copia Certificada del Acta de Defunción, solamente copia simple e incompleta de la misma. Igualmente, no se anexó algún documento que acredite la cualidad de concubina de la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.276.963, sin embargo, solicitaron que los testigos den fe, que el difunto mantuvo una Unión Estable de Hecho con la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE entendiéndose que con una testimonial pretenden se declare un derecho.
Considerados los instrumentos antes señalados necesarios, por este juzgador para la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es por lo que, se dictó despacho saneador instando a los interesados a consignar mediante diligencia NUEVO ESCRITO, con la finalidad de que subsanen lo solicitado y que presenten el documento legal o judicial requerido, por lo que se le otorgó un lapso perentorio de Tres (3) días a los fines de que corrijan lo solicitado por este Tribunal.
Finalmente, estima este tribunal que, con la presente solicitud, los interesados pretenden que por vía judicial, se les acredite como únicos y universales herederos del difunto FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-8.444.218, pero en la presente solicitud se observó imprecisiones y faltan instrumentos obligatorios para declarar ese derecho.
En este sentido, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE y BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.117.807 y V-9.276.963, respectivamente, han solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-8.444.218, quien en vida fuera padre del primero y concubino de la segunda, pero se observó imprecisiones con respecto al estatus jurídico de la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, cedula de identidad N° V-9.276.963, por cuanto no consignan documento legal o judicial que le acredite el derecho como única y universal heredera de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ y en cuanto al Acta de Defunción N° 1277 inserta en el Tomo 06 de fecha 31-07-2020 en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, la misma fue presentada en copia simple e incompleta

Terminado el lapso concedido por este tribunal, sin que la parte interesada haya acudido a subsanar lo solicitado, en despacho saneador de fecha 29 de Junio de 2023, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE y BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.117.807 y V-9.276.963, respectivamente, actuando en su condición de hijo el primero de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.444.218 y la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-9.276.963 en su condición de concubina del difunto, de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Devuélvase los originales.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El JUEZ SUPLENTE,

ABG. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/mcbc
Solicitud N° 11.356-2023