REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio del año 2023
213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana, HIPOLITA DEL CARMEN FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.895.665 debidamente asistida por la abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 41.547 de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano HECTOR JOSE MANZANO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.379.512 con domicilio en la transversal 5, casa Nro 17, Brisas del Aeropuerto, Maturín, Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1075-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN FIGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.895.665 y HECTOR JOSE MANZANO CARRASCO , venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.379.512 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año 1987, contraje Matrimonio con el Ciudadano: HECTOR JOSE MANZANO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.379.512, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 8, folios 26 vto 28 de fecha 24 de Diciembre del año 1987 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año 1987 , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en el folio siete (7) del presente expediente. Una vez celebrado el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Negro Primero, Carrera1 Nro 38, Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial procreamos 2 hijos, que llevan por nombre JOSFRANCI JOSE MANZANO FIGUERA Y HECTOR JOSE GREGORIO MANZANO FIGUERA, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 19.875.485 y 26.786.145, respectivamente, tal y como se evidencia en el folio 8 Y 10, adquirimos bienes en común que serán liquidados en la oportunidad legal correspondiente, (…)”


Una vez admitida la demanda precedentemente transcrita en fecha (24) de Mayo del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 32 y 33).

En fecha 13 de Junio del 2.023, se realizó la citación personal al ciudadano HECTOR JOSE MANZANO CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.830.680 quien se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en el folio 38 del presente expediente.
En fecha 14 de Junio del 2023, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folios 39 y 40.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN FIGUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.895.665 contra el ciudadano HECTOR JOSE MANZANO CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.379.512, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 24 de Diciembre del año 1987, Acta Nro. 8,folios 26 al vto 28 año 1987 del libro de registro de Matrimonios llevados en el año 1987; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 12 días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ANDRES RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1075-23
FCC