REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Julio del año 2023
213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadana MAREANNIX YSABEL ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.372.519, asistida por el ciudadano ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 174.845, de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano DEYVI JHONSSON JAIMES CELY, Colombiano,mayor de edad, titular del PasaporteNro.AR038812.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1061-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana MAREANNIX YSABEL ROJAS HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-25.372.519y el ciudadano DEYVI JHONSSON JAIMES CELY, colombiano,mayor de edad, titular del PasaporteNro AR038812del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fechaDIECISIETE (17) deSeptiembre del año 2015, contraje Matrimonio con el Ciudadano: Deyvi Jhonsson Jaimes Cely,colombiano, mayor de edad, titular del PasaporteNro.V-AR038812, por anteel Registro Civil de la Parroquia Punta de Matadel Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.122, de fecha 17de Septiembredel año 2015de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año2015 , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en el folio 3 , del presente expediente.Una vez celebrado el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Carvajal, casa s/n, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Nos separamos de hecho en fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2018, En nuestra Unión matrimonialno procreamos hijos,ni adquirimos bienes en común(…)”

Una vez admitida la demanda precedentemente transcrita en fecha (18) de Abril del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación alcónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 7, 8,9).

En fecha 19 de Junio del 2.023,se realizó la citación personalvíatelemática al ciudadano DEYVI JHONSSON JAIMES CELY titular del pasaporteNro. AR038812 quien se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en el folio XXdel presente expediente.
En fecha 17 de Julio del 2023, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmaday con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el foliosXXX.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por laciudadana MAREANNIX YSABEL ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.372.519 contraelciudadanoDEYVI JHONSSON JAIMES CELY, colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro.AR038812,En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 17 de Septiembre del año 2015, Acta Nro. 122, año 2015del libro de registro de Matrimonios llevadosen el año 2015; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la páginawww.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 20 días del mes de Juliodel año dos mil Veintitrés(2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO
ELSECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ANDRES TORRES

En esta misma fecha, siendo las (10:30a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ANDRES TORRES


Exp. Nº1061-23
FCC