República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 10 de Julio de 2023

213° y 164°


SOLICITANTES: TRINO ALBERTO SIFONTES ARELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V.- 15.815.735, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL DEL VALLE ALVAREZ BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.224, y ERIUSKA NOEMI PINTO ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro C.l. V-19.091.952, asistida por la abogada BEXI DEL CARMEN ALCALA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.600.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: Solicitud Nº 0676-2023.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Junio de 2023, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por el ciudadano: TRINO ALBERTO SIFONTES ARELLAN Y ERIUSKA NOEMI PINTO ROCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. C.l. Nros° V-15.815.735 y V-19.091.952, ambos domiciliados en la Población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; asistido el primero por la abogada en ejercicio, la Ciudadana: MARIBEL DEL VALLE ALVAREZ BELLORIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.224, con número telefónico 0414-8579157, y la segunda por la abogada en ejercicio, la Ciudadana: BEXI DEL CARMEN ALCALA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.600, y recayendo dicha solicitud en este Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente al recibir del distribuidor y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2023, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0676-2023.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que suscribe los interesados de estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales sobre EL BIEN MUEBLE, un vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS 1.5; Año Modelo: 2007; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8LCD22327E004469; Serial del Motor: A5D375130; Placa: AB963GI; el cual le pertenece al ciudadano TRINO ALBERTO SIFONTES ARELLAN, previamente identificado según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210107072220 de fecha 05-11-2021 emitido por el Instituto Nacional Trasporte y Tránsito Terrestre (INTTT) teniendo un valor de Tres Mil Dólares Americano (3000$), a lo que este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con la norma contenida en el Articulo 173 del Código Civil Venezolano, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y conforme a lo estatuido en el Artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
El presente asunto del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción Voluntaria Contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado de fecha Veintiocho de Junio del año Dos Mil Veintitrés (28-06-2023), donde el propietario del vehículo vendió el carro para entregarle la parte que le correspondía a la Ciudadana ERIUSKA NOEMI PINTO ROCA la cual emitió opinión aceptando la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500$) de dicho acuerdo.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tiende el derecho a practicar amigablemente las particiones de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub-examine en los términos presentado, no es contraria al orden público a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley; ergo tampoco se aprecia impedimento legales para homologar la misma; así se establece.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa del Bien que existió entre los Ciudadanos TRINO ALBERTO SIFONTES ARELLAN Y ERIUSKA NOEMI PINTO ROCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. C.l. Nros° V-15.815.735 y V-19.091.952 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha Veintiocho de Junio del año Dos Mil Veintitrés (28-06-2023), ut supra referidos, de conformidad con el precepto contenido el articulo 788 Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaria a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignado como sean los respectivos fotostatos.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los DIEZ (10) días del mes Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria

Abg. Farina Urbina.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.



La Secretaria


VC/sd.
Solicitud Nº 0676-2023.