REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, quince (15) DE JUNIO DEL AÑO 2.023.-

Años: 213º y 164º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ZULEIMA ANGELICA MONTANO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.704, debidamente asistida por el ciudadano ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.292.006, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.845, mediante la cual solicita la designación de defensor judicial a la parte demandada a los fines de seguir con el proceso. Esta Juzgadora luego de una revisión del presente expediente observo lo siguiente:

o En fecha 12/04/2023, se dicto auto admitiendo la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (POST MORTEN), librándose boleta de citación los ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA ROSALES, LUIS DAVID GARCIA ROSALES, ANA TERESA GARCIA ROSALES y FELIX JOSE GARCIA ROSLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.464.662, V- 25.503.376, V- 19.603.320 y V-16.808.160 respectivamente, quienes son hijos del de cujus (+) ciudadano FELIX MANUEL GARCIA ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N⁰ 5.469.67, asi como el respectivo EDICTO, a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM)

Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.. … ”.

Establece el artículo 223 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

"...Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles..."


En virtud de lo antes expuesto, mal puede este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que este Juzgado, se encuentra obligado a declarar improcedente dicha solicitud, por tal motivo se Niega lo solicitado. Y así taxativamente se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN
SECRETARIA

Exp. N° 34.977 /JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/J.C