REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, Primero (1) de Junio de 2.023.-
213º y 164º

Tal y como fue ordenado en auto de admisión de demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, de la manera siguiente: este Tribunal observa, sin pronunciarse al fondo de la demanda, que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa, lo que hace concluir que no están probados de forma concurrente los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este Tribunal con base a lo anterior expuesto NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria;


Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.968