JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Junio de 2.023.-
213º y 164º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDANTE.-
BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL; domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevados por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, 03/12/1996, bajo el nro. 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito, ante el Registro Mercantil, el 26/09/2014, bajo el nro. 15, Tomo 194-A, Inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo le nro. J-00002967-9.
APODERADOS JUDICIALES:
ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.283.861 y V- 9.286.921 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 133.911 Y 53.499 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
NICK JOSE ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.444, domiciliado en la Calle Nro. 01, Manzana nro. 01, Casa nro. 282, de la Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas, Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TORO ROJO 2505, RL, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23/05/2017, bajo el nro. 28, Folio 131, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2017, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, constando la última de ellas en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25/01/2002, bajo el nro. 07, Folio 348307, Tomo2 del Protocolo de transcripción del año 2022.-
APODERADOS JUDICIALES:
EMILY TERESA DELGADO Y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 195.246 y 183.354 respectivamente; de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-
EXPEDIENTE: Nº 16.926
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) interpuesta por la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, y/o sus apoderados judiciales ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.283.861 y V- 9.286.921 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 133.911 Y 53.499 respectivamente; en contra del ciudadano NICK JOSE ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.444, domiciliado en la Calle Nro. 01, Manzana nro. 01, Casa nro. 282, de la Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas, Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TORO ROJO 2505, RL y/o sus apoderados judiciales EMILY TERESA DELGADO Y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 195.246 y 183.354 respectivamente; de este domicilio.. Este Tribunal observa que en fecha 09-06-2023, comparecieron ambas partes y estuvieron de acuerdo con la presente transacción, que a continuación se transcribe:

“Ciudadano: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Su Despacho.- Quienes suscriben, Ciudadanos NICK JOSE ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.444, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maturín, Estado Monagas, y la ASOCIACION COOPERATIVA TORO TROJO 2505, RL, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 40979666-3, de igual domicilio, debidamente representados por las ciudadanas EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.517.968, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 195.246, y la ciudadana, NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.544.187, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 183.354, ambas en su condición de Apoderados Judiciales, representación que consta en autos, por una parte y por la otra, el Ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v- 9.896.921, bogado en ejercicio de la Parte Actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 53.499, de transito en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, suficientemente identificado en autos y autorizado para transigir en el presente juicio, en Carta de fecha: 6 de Junio de 2023, que se anexa al escrito. En horas de despacho, encontrándonos ante este digno Tribunal, en la ocasión de manifestar que de común acuerdo a través del presente documento, hay expresa manifestación e intención de reconocer y cancelar la deuda total contraída por el Ciudadano, NICK JOSE ROMERO, antes identificado con el BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., originada de dos (02) Contratos de Prestamos expresados mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), suficientemente identificados y estructurada su cancelación al día, 5 de Junio de 2023 de la manera que se describe en la presente Autorización, identificada con la letra a y b respectivamente, la cual suma la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.232.002,79), cuya cancelación inicia en forma sucesiva, en el Mes de Junio de 2023, y concluye en fecha: 5 de enero de 2023 respectivamente. El ciudadano, NICK JOSE ROMERO OCHOA, antes identificado se compromete ante la Institución Bancaria (BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A), y ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a realizar los depósitos en las fechas y por los montos correspondientes. Ciudadano Juez, solicitamos que dicha TRANSACCION, sea debidamente homologada y comprometiéndose el Ciudadano, NICK JOSE ROMERO OCHOA, antes identificado a cancelar la mencionada cantidad de Un Lapso de OCHO (08) MESES CONTINUOS Y CONSECUTIVOS, contados a partir de la consignación del presente documento. Seis (6) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). En virtud de lo antes expresado, el Ciudadano: NICK JOSE ROMERO OCHOA, en la persona de sus representantes legales, Ciudadanas: EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, manifiestan y así lo declaran, que su representado cancelara la deuda total existente en los términos y plazos antes descritos autorizando a debitarlos y abonarlos al saldo total que por capital e intereses de ambos Prestamos se ha mantenido a la presente fecha. Igualmente reconocen deber y cancelar cualquier cantidad adicional, que a la fecha de la última cuota se haya generado, producto de intereses Convencionales y/o moratorios. Una vez honrada y constatada la cancelación total de los mencionados Préstamos, se procederá a emitir los correspondientes finiquitos. Es todo, termino, se leyó y conforman firman, Representantes judiciales del señor NICK JOSE ROMERO OCHOA. “
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL es la parte demandante; y el ciudadano NICK JOSE ROMERO OCHOA Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TORO ROJO 2505, RL, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORINARIA) celebrada entre la parte Demandante, BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL; domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevados por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, 03/12/1996, bajo el nro. 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito, ante el Registro Mercantil, el 26/09/2014, bajo el nro. 15, Tomo 194-A, Inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo le nro. J-00002967-9; en contra del ciudadano NICK JOSE ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.444, domiciliado en la Calle Nro. 01, Manzana nro. 01, Casa nro. 282, de la Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas, Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TORO ROJO 2505, RL.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Quince (15) de Junio de 2023.-. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.926