JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecinueve (19) de junio de 2023.
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GRANADO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Enero del año 2.004, quedando anotado bajo el N° 29 del Libro A, correspondiente al Primer Trimestre del año 2.004.

APODERADO JUDICIAL: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.766, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 27.486.

PARTE DEMANDADA: ABDALAH ELIAS FADDOUL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V. 13.249.218, de profesión Ingeniero con domicilio en la Urbanización Alberto Ravel, Carrera 04, N° 12 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.274.874.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: Nº 16.971

Breve narración de los hechos.-
El presente expediente se recibió del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con ocasión a la Inhibición formulada por la Jueza Mary Vivenes; este Tribunal le dio entrada en fecha 02 de junio de 2023. En fecha 14 de junio del año que discurre ambas partes presentaron escrito, donde la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción, y la parte demandada acepta el desistimiento. Exponen en el escrito lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy 14 de junio del año 2023, comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.766, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 27.486, Correo Electrónico: morabitofelix@gmail.com teléfono +58-414- 770.8942, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil ADMINISTRADORA GRANADO C.A. firma ésta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Enero del año 2.004., quedando anotado bajo el N° 29 del Libro A, correspondiente al Primer Trimestre del año 2.004, tal y como se evidencia en Registro de Comercio, el cual riela en autos, marcado con la Letra "A" y quien a los efectos legales se denominara EL DEMANDANTE y por la otra la ciudadana, ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.274.874, Correo Electrónico: anaefigueroaac@gmail.com teléfono +58-424-933.35.58., y domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABDALAH ELIAS FADDOUL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N V. 13.249.218., de profesión Ingeniero con domicilio en la Urbanización Alberto Ravel, Carrera 04, N° 12 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y quien a los efectos legales se denominara El DEMANDADO, quienes a través del presente documento exponen:

El Profesional del Derecho FELIX MORABITO GOMEZ up-supra identificado, expone; DESISTO del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por mi representada en contra del ciudadano ABDALAH ELIAS FADDOUL up-supra identificado, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 16.971, de la nomenclatura interna de este Tribunal, esto en virtud que si bien es cierto, el motivo de la demanda es el Cobro de lo Cánones de Arrendamientos insolutos, por el Inmueble propiedad de mi poderdante dado en arrendamiento al ciudadano MOUFID ABDALLAH IBRAHI ELIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.791.593 quien habitaba en la Urbanización Alberto Ravel, Carrera 04, N° 12 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de julio del año 2005, fallecido, en fecha 31 de enero del año 2.022., también es cierto que el referido ciudadano venia consignando por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mensualmente, tal y como se evidencia en Expediente de Consignación, signado con el N° 200-12 de la Nomenclatura Interna de los Expedientes de Consignación llevados por ese Tribunal, en consecuencia a los fines de dar por terminado el Juicio incoado por mi representada en contra del ciudadano ABDALAH ELIAS FADDOUL up supra identificado, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 16.971., de la nomenclatura interna de este Despacho, es por lo que DESISTO tanto del Procedimiento como de la Acción en el presente Juicio tal y como lo suscribí up- supra

De igual manera, dejo claro que no hay más nada que reclamar ni por ni por ningún otro concepto a los Herederos del ciudadano MOUFID ABDALLAH IBRAHI ELIAS, up-supra identificado, hoy fallecido.

Y yo, ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, up-supra identificada, declaro: En atención a lo expuesto up-supra, por el Profesional del Derecho FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.353.766, y domiciliado en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Co-Fel, Piso 1, Apartamento 14 Sector Centro, Municipio Maturín, Estado Monagas en nombre de mi representada que acepto el citado DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y de la ACCION en los Términos Expuestos up-supra. Por último le solicitamos muy respetuosamente a la Majestad de este Tribunal que una vez que se verifique el cumplimiento de los parámetros legales, se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN del presente DESISTIMIENTO, a los fines legales correspondientes, y se sirva ordenar el archivo del presente expediente.”

Ahora bien, el desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, FELIX MORABITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486; compareció y desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio, teniendo la cualidad que se requiere para dicha actuación, tal como se evidencia en el poder apud acta cursante al folio 33; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y siendo este aceptado por la parte demandada, tal como consta en el escrito de desistimiento consignado cursante al folio 95, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, FELIX MORABITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486, con expresa facultad que se evidencia en el poder apud acta cursante al folio 33, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra del ciudadano ABDALAH ELIAS FADDOUL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V. 13.249.218, de este domicilio.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecinueve (19) de junio de 2023.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº. 16.971