REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, Dos (02) de Junio de 2.023.-
213º y 164º

Vista la diligencia cursante al folio 198, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.002, con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, MOHAMED BEROUAYEL y KARIM BEROUAYEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.696.693 y V-22.724.533, respectivamente, en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE VENTA, en la cual expone:
“Observo al Tribunal que al folio (170) consta la Notificación de mi mandante para pasar a cumplir el lapso de observaciones en autos. Asimismo que al folio 171 con fecha 04-05-2023 el Tribunal sin computarse los 8 días de despacho para observaciones dice visto para sentencia y que al folio 172 al 197 consta con fecha 24/05/2023 el texto integro de la sentencia sin ordenar notificar a las partes, omitiéndose que el lapso para sentencia aun no ha concluido (anticipada) para el efecto de los recursos legales. A todo evento siendo declarada CON LUGAR la acción sin considerar lo demostrado en autos en cuanto a la voluntad de la COMPRADORA de desistir de la COMPRA y recibía indemnización por el precio Apelo a todo evento al Superior reservándome explanar sus fundamentos. Es todo”
Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, puede observar que al folio 11 de la segunda pieza de la presente causa, este Tribunal emitió auto fijando los ocho (08) días para las observaciones y libro boleta de notificación a las partes, en tal sentido consta al folio 13 de la referida segunda pieza que la Abogada MARIA VEGAS, con su carácter debidamente acreditado en autos, presento diligencia de fecha 27/03/2023 mediante la cual se dio expresamente por notificada. También consta al folio 15 y 16, la consignación del ciudadano alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado al diligenciante, es decir, al abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, supra identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, supra identificada, evidenciándose específicamente al folio 16, Boleta de Notificación que está debidamente firmada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, donde se le informa el lapso correspondiente, es decir, de ocho (08) días para la presentación de observaciones, hecho éste ocurrido en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m como consta en dicha boleta, la cual fue consignada en fecha 20/04/2023.
Por lo tanto, mal puede alegar el supra identificado profesional del derecho, que este Tribunal no dejo transcurrir el lapso de observaciones y señalar que se dio por notificado en fecha 3/05/2023 por diligencia cursante al folio 170, por cuanto ya constaba en las actas procesales su debida notificación.
Siendo ello así, el auto de fecha 4/05/2023, cursante al folio 171, esta ajustado a la Legislación vigente, y consecuencialmente en forma oportuna se dijo “vistos” para dictar sentencia. Sentencia ésta que se dicto dentro del lapso legal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal le hace saber al diligenciante que no se omitió ningún lapso procesal, y en cuanto a la apelación ejercida, este Tribunal la oirá en el lapso procesal correspondiente. Y así se decide.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.803