REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 20 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°

PARTES

DEMANDANTE: DORIS OLIVEROS DE PERNÍA, CESAR AUGUSTO PERNÍA OLIVEROS, ELIZABETH MARÍA PERNÍA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, ROSA MARÍA PERNÍA DE DÍAZ Y JULIO CESAR PERNÍA DE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-567.366; V-4.083.415; V-4.613.287; V- 5.312.287 y V-6.512.577 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.942.978, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 220.289 y ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.817.169, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 23.917.

DEMANDADA: MARÍA ISABEL REQUIZ D'ARTENAY, titular de la cédula de identidad N° V-11.446.659.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXPEDIENTE: 16.941


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 220.289 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS OLIVEROS DE PERNÍA, CESAR AUGUSTO PERNÍA OLIVEROS, ELIZABETH MARÍA PERNÍA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, ROSA MARÍA PERNÍA DE DÍAZ Y JULIO CESAR PERNÍA DE OLIVEROS, en la cual demanda por concepto de INTERDICTO DE DESPOJO, a la ciudadana MARÍA ISABEL REQUIZ D'ARTENAY, todos ellos supra identificados.

Admitida la demanda en fecha 03 de Mayo de 2023, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa que posterior a la admisión de la demanda y que se librara la respectiva Boleta de citación, no ha sido realizada ninguna actuación por la parte demandante.


Observa este Juzgado que en fecha 03 de Mayo de 2023, se admitió la presente demanda, advirtiéndosele al demandante, que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos metros (500 mts) de la sede del tribunal, y que el lapso para la consignación empieza a correr a partir del auto de admisión de la misma. Ahora bien, se observa de autos que desde la fecha de admisión (03/05/2023), hasta el día de hoy 20/06/2023, que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 20 días del mes de Junio de dos mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria Acc.,


Abg. María Campos


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.,


Abg. María Campos


GP/MP/Als
Exp. 16.941